10 de Marzo, 2020.
La Cámara Federal de Casación Penal elaboró una acordada sobre la situación de encierro de mujeres que se encuentran embarazadas o conviviendo con sus hijos/as en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.
En dicha acordada se recomienda a jueces y juezas federales tener en cuenta la situación de las mujeres embarazadas y/o con hijos en contextos de encierro con el fin de analizar la procedencia de alguna medida alternativa a la prisión.
“El derecho a la libertad constituye la regla general que debe regir durante el proceso, y que la incorporación del catálogo de medidas alternativas al encierro que prevé el nuevo Código Procesal Penal Federal, brinda mecanismos para atender el problema de las mujeres procesadas en estado de gravidez y/o con hijos e hijas en detención preventiva”, señalaron los jueces y las juezas de la Cámara Federal de Casación Penal.
La ley 26.472 permite a las madres embarazadas, con niños/as pequeños o con alguna discapacidad, acceder al arresto domiciliario. Sin embargo, mujeres gestantes y madres junto a sus niños y niñas aún permanecen en prisión.
Las mujeres detenidas en unidades penitenciarias federales deben enfrentar diversas dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene, alimentación y vínculos afectivos, entre otros, que se agravan aún más en el caso de las mujeres que transitan un embarazo.
Un informe de la PPN sobre las tres unidades penales con alojamiento exclusivo para mujeres embarazadas o con hijos/as – Ezeiza, Santa Rosa, Güemes- agrega a esta descripción la falta de guardias obstétricas y pediátricas, la disminución en la cantidad de entrega de pañales y leche, las malas condiciones de traslados, las requisas vejatorias y el aislamiento en el cual transitan sus embarazos.
Ante esta situación, la Cámara Federal de Casación Penal consideró que “la cárcel no resulta un ambiente propicio para el desarrollo satisfactorio de un embarazo o la crianza de los niños” y sostuvo que “resulta imperioso” brindar una solución alternativa a la prisión para estos casos. A su vez, el tribunal agregó que se trata de “un tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables y que, existe, además, un contexto de emergencia carcelaria que amerita efectuar estas recomendaciones”.
Finalmente, el documento resalta la necesidad de contemplar las condiciones reales en que las mujeres con hijos e hijas cumplen las medidas alternativas. En tal sentido, promueve que los jueces otorguen autorizaciones de salidas que contemplen las tareas de cuidado de las madres.
Por tales motivos, la Cámara Federal de Casación Penal recomienda a los jueces y juezas federales “la estricta aplicación de un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24.660 —reformada por ley 27.375—, así como también de la Ley de Política Migratoria para el caso de las mujeres extranjeras”.