En fecha 6 de octubre de 2011 la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de habeas corpus correctivo en favor de un estudiante detenido en la cárcel de Devoto, por encontrarse agravadas las condiciones de detención en virtud de que el Servicio Penitenciario Federal no lo estaba trasladando a la Facultad de Derecho de la UBA para cursar las materias en las que se encuentra inscripto.
El detenido se encontraba incorporado al régimen de salidas estudiantiles y, sin embargo, no estaba siendo trasladado a la Universidad para cursar las materias asignadas, en virtud de una alegada falta de recursos y de móviles disponibles.
Inicialmente el Juzgado Criminal de Instrucción N° 45 resolvió rechazar el habeas corpus, ordenando al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección de Traslados a cumplir con los traslados del estudiante a la Facultad.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó dicho rechazo, por entender que “La decisión que con la versión unilateral del Servicio Penitenciario Federal resolvió el rechazo y dispuso la consulta a esta Cámara importó retrotraer el procedimiento (…) lesionándose de ese modo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, particularmente en cuanto al derecho del amparado y de la Procuración Penitenciaria de ser oídos y de rebatir esos informes del Servicio…”.
El 7 de octubre de 2011 el juzgado de primera instancia resolvió “I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS (…) en lo que exclusivamente respecta a los traslados que se deben efectuar por parte de personal del Servicio Penitenciario Federal los días martes y viernes de cada semana a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”. Asimismo, la Dra. Fontbona de Pombo, a cargo del Juzgado 45, ordenó a la Dirección de Traslados del S.P.F. “regularizar en forma inmediata los traslados ordenados” con el objeto de garantizar el derecho a la educación.
De este modo, la justicia ha entendido que hay un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención por vulneración del derecho a aprender reconocido en la Ley 26.695, modificatoria de la 24.660. La sentencia destaca el deber del estado de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad, sin limitaciones de ningún tipo. Y que los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional,26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable...", (art. 1 de la ley-art. 133 de la ley 24.660-).
Asimismo destaca la Jueza que del art. 135 se obtiene tajantemente que "...el acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación..." y además se señala en el art. 142 de dicho cuerpo legal que establece que "Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del habeas corpus correctivo...".