La medida tuvo su origen en la presentación de un hábeas corpus colectivo para que se respete el ejercicio del derecho a alimentarse en condiciones dignas.
El colectivo accionante está integrado por extranjeros de muy diversas comunidades culturales, que se alimenta en la cárcel con la comida que ellos mismos cocinan en precarias instalaciones (recientemente mejoradas como consecuencia de otro hábeas corpus).
Esta acción fue interpuesta por los propios detenidos, en base a la coordinación de uno de ellos. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata corrió traslado a la PPN de las actuaciones en la alzada, por tratarse de un Habeas Corpus colectivo. Ante ello, la PPN se presentó como amigo del tribunal (ver adjunto).
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a lo solicitado por los presos del Módulo V, en línea con la opinión expresada por la PPN, y ordenó a las autoridades de la Unidad Residencial nº 5 del CPF I de Ezeiza que en el plazo de 30 días establezcan una reglamentación del uso de los utensilios de cocina