En el día de ayer -1 de noviembre de 2011- seis de los siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hicieron lugar al recurso extraordinario deducido contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación, revocándola y afirmando lo decidido en el año 2006 por el Juez Nacional de Ejecución a cargo del JEP N°3, Dr. Axel López, sobre la inconstitucionalidad de la retención del 25% de la remuneración percibida por los trabajadores detenidos para solventar gastos de manutención prevista por el inc. c del art. 121 de la Ley 24.660, y la disposición al Ente de Cooperación Técnica Financiera (ENCOPE) de reintegro de lo deducido en virtud de dicha norma.
Si bien la declaración de inconstitucionalidad de la CSJN viene a tener lugar cinco años más tarde, y tres después de la Resolución conjunta de los Jueces Nacionales de Ejecución Penal en el mismo sentido (julio de 2008), resulta un reconocimiento necesario de las obligaciones estatales que se derivan de la decisión de mantener a una persona presa, como el deber de alimentación, condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a la salud y a la educación y un avance en la afirmación acerca de la ilegitimidad de restricciones de derechos más allá de la privación de libertad que no encuentran justificación en el fin de reinserción social que se establece constitucional y legalmente para la ejecución de la pena. En lo relativo a los derechos laborales, además, y a la predicada vigencia por parte de la Ley de Ejecución de la regulación laboral en todos sus aspectos respecto del trabajo carcelario, puede verse en el fallo alguna potencialidad para proponer la profundización de su garantía.
Por otro lado, podemos destacar la existencia de un proyecto de Ley presentado por un grupo de Diputados que promueve la derogación del artículo 121, inciso “c” de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. El proyecto propone trasladar el 25% retenido bajo la denominación de fondo de reembolso, mediante el cual se costean los gastos que causare el detenido en el establecimiento, al fondo propio de la persona privada de libertad.
La cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 121, inciso “c” ha sido sostenida por este Organismo en reiteradas ocasiones; anualmente en sus Informes presentados ante el Congreso de la Nación, así como en múltiples presentaciones judiciales en casos concretos que han dado lugar a la declaración de inconstitucionalidad de dicho inciso.