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El 1º de marzo del corriente año, la sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, resolvió rechazar el recurso de queja presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación en relación a la causa 6189 del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría Nº 2 de Lomas de Zamora. 


En dicho recurso se discutía la negativa, por parte del juzgado de primera instancia, a tomar declaraciones indagatorias a agentes penitenciarios que habrían participado en un hecho de tortura contra jóvenes adultos alojados en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
El juzgado planteó que necesitaba recabar mayor prueba para confirmar el reproche penal de tortura alegado por las partes acusadoras, por lo que consideraba exigua la prueba existente.
La PPN argumentó que por la abundancia de la prueba, se encontraban reunidos los elementos de convicción que requiere la etapa procesal para la toma de declaraciones indagatorias (Art. 294 CPPN) pues dicho acto exige la sospecha de la producción de un delito.
La cámara entendió, para rechazar el recurso interpuesto, que no existía arbitrariedad en la decisión del Juzgado. A su vez reconoció la gravedad del hecho y exhortó al Juzgado a que aplique la mayor celeridad para lograr un pronunciamiento jurisdiccional. Sin perjuicio de ello, por existir fechas estipuladas para la producción de la prueba, consideró que el plazo estipulado es un “lapso que no implica un aplazamiento excesivo”.