El día de hoy, viernes 13 de abril de 2012, el Juez subrogando el cargo en el Juzgado Nacional de Ejecución N°1 dictó la resolución que le concede la libertad condicional a Karina Dana Germano, “La Galle”, como la conocen todos.
Como producto de una lucha que trascendió los muros de la Unidad N°3 en la que está presa, ya que no sólo tuvo lugar en el terreno judicial sino que motivó marchas, festivales y diversas formas de manifestación a favor del reclamo de esta militante condenada a 30 años de reclusión por la justicia brasilera, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en febrero de este año resolvió revocar el fallo de la Cámara de Casación que le denegaba la posibilidad de gozar de salidas transitorias, interpretando que correspondía aplicar la ley penitenciaria del Brasil a la pena que cumple La Gallega en nuestro país en virtud de un tratado bilateral que impone que la ejecución de la sentencia se rige por la ley del Estado receptor. La Corte, fundándose en los argumentos dados por el Procurador General de la Nación en su dictamen, entendió que si bien su ejecución se rige por la ley argentina, “…una pena que se ejecuta de modo diferente se convierte en una pena distinta y, por ende, en caso de ser más gravosa su ejecución resulta una modificación de la pena impuesta en perjuicio del condenado".
Karina Germano había regresado a la Argentina el 6 de noviembre de 2006, en calidad de detenida, para cumplir la condena en una cárcel argentina. Mientras tanto, sus consortes de causa en Brasil obtuvieron, mediante un hábeas corpus, y por la aplicación de la legislación de esa República el beneficio de salidas transitorias. Sobre la base de ello, Germano solicitó en función de la ley brasileña se le otorgue también aquel beneficio, del que estaría gozando por efecto de la extensión del recurso de sus compañeros de causa si no hubiera optado por cumplir su pena en este país.
Entretanto remitíael Máximo Tribunal las actuaciones al Juzgado de Ejecución para el dictado de que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a la doctrina establecida en ese fallo, la Galle cumplió el requisito temporal para acceder al instituto del livramento condicional (libertad condicional)conforme a la ley brasilera. Su defensa solicitó la concesión de ese derecho en función del entendimiento afirmado por la CSJN, y el Juez que resultó competente para resolver el planteo (Marcelo Peluzzi, interinamente a cargo del Juzgado de Ejecución N°1) consideró cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la libertad a Karina Germano, según las previsiones del art. 83 del Código Penal de la República Federativa del Brasil.