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Dicho Tribunal declaro la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 23.737, fundando su postura en el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola”, amparándose en el art. 19 de la Constitución Nacional y subrayando que “No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro o daño para terceros”. 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba en el fallo de fecha 10 de abril de 2012 resolvió absolver al Sr. M.O.M., quien había sido imputado por tenencia de estupefacientes para consumo personal mientras se encontraba cumpliendo pena privativa de la libertad en un establecimiento de dicha provincia.