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07 de Enero, 2021.

El 29 de diciembre de 2020 el Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Zamora ordenó desmantelar las camas dobles del Complejo Penitenciario Federal (CPF) IV de Ezeiza. La decisión se motivó en una medida cautelar interpuesta por la PPN en el marco de un habeas corpus colectivo por sobrepoblación caratulada “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV S/ Habeas Corpus”.

Al momento de interponer la acción había más de 700 mujeres privadas de su libertad en el CPF IV cuando la capacidad de la unidad rondaba las 500. Ante esta situación, el SPF tomó la decisión discrecional de “duplicar” las plazas disponibles mediante la utilización de “camas cuchetas” en celdas individuales y la transformación de sectores destinados a otros usos.

El 17 de diciembre de 2020, con alrededor de 400 mujeres alojadas en el CPF IV, la PPN interpuso una medida cautelar para que se desmantelen las camas dobles que habilitaban la vida en condiciones de hacinamiento, como medida precautoria hasta tanto se determine el cupo judicial de esa unidad.

El Juez de Lomas de Zamora concedió la medida cautelar y ordenó a las autoridades del CPF IV de Ezeiza a desmantelar las camas dobles instaladas en las celdas individuales de todos los pabellones del Módulo V (CDR), los sectores A y B del pabellón 33 del Módulo IV, sectores A y B del pabellón de ingreso del Módulo II y el pabellón 25 del Módulo III del CPF IV y de tal forma retrotraer la situación de esos lugares de alojamiento a su estado original.

La instalación de camas dobles en celdas individuales es un recurso utilizado por el SPF para generar cupos en unidades sobrepobladas, frente al aumento incesante de la tasa de encarcelamiento durante los últimos años. La PPN viene cuestionando esta práctica en tanto viola los estándares básicos de condiciones de alojamiento. En este sentido, se han obtenido resoluciones judiciales que ordenaron también desmantelar las camas dobles instaladas en los CPF I, CPF II y CPFCABA, avanzando notablemente en pos de garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad de las personas privadas de su libertad.