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La Procuración Penitenciaria de la Nación, se ha presentado en carácter de amigo del tribunal ante la Corte Suprema de Justicia de la nación, en el expediente Nº 927/2008 caratulado “Carrera, Fernando Ariel s/ recurso de hecho. 

El Sr, Carrera lleva 7 (siete) años detenido, sin un pronunciamiento firme, que ponga fin al estado de duda en que se encuentra frente al poder penal del Estado. 2 (dos) de esos 7 (siete) años, corresponden al tiempo durante el cual, el máximo tribunal ha tenido el caso para su examen. A su vez el Sr. Carrera se encuentra actualmente ejecutando una huelga de hambre como medida de fuerza para solicitar la resolución de su petición.

Fernando Ariel Carrera, cumple una pena hace siete años. La misma ha aparejado las consecuencias que la pena privativa de libertad produce en quienes la sufren; a saber: el alejamiento de su familia, la pérdida de vínculos familiares y personales, afectación en su desempeño laboral y los perjuicios económicos que ello implica. A ello hay que sumarle el daño moral sufrido en su persona por haber sido cuestionado su nombre y honor por toda la opinión pública del país.

Ello se desprende de la interpretación que se ha hecho de la prueba. Pues cuando los elementos que arrojaba la prueba producida, los jueces que intervinieron en el caso interpretaron lo contrario. Ello, al menos, pone en tela de juicio el accionar las judicaturas que tomaron conocimiento de la causa como también del personal policial de las comisarías 34 y 36 de la Policía Federal Argentina.

Se destaca que las valoraciones realizadas por los jueces que intervinieron en el caso, ante tantas irregularidades, es digna de una investigación a parte. Los principios más básicos para el desarrollo de un proceso penal fueron pasados por alto. Ello, toda vez que de la prueba producida, se extrajeron elementos que acreditaban la falta de convicción necesaria para cada una de las etapas procesales.

Del público accionar policial, se puede entender que el rol del Estado en la ejecución de la política criminal fue desarrollado de una manera irresponsable. En el mismo sentido, las decisiones jurisdiccionales no pueden ser conniventes con el accionar ilegal de las fuerzas de seguridad, pues de esa manera se consolida la impunidad, dejando como letra muerta todas las garantías que asisten a los ciudadanos. Llama la atención, cómo siendo pública la manera en la que procede la policía en ese momento, ello no implicó una instigación adecuada. Es decir, el personal policial puede realizar operativos en autos ilegales a plena luz del día, realizando disparos en la vía pública con los riesgos que ello implica, y no responsabiliza a ningún oficial por esos modos irregulares. Justamente, en la actualidad, es de público conocimiento que tales hechos realizados por las fuerzas de seguridad vuelven a ser investigados en virtud de sus irregularidades

Por ello, se apeló a la interpretación del máximo tribunal, el cual ha producido grandes avances en la defensa de los derechos humanos, para que resguarden los derechos del Sr. Carrera y de la sociedad en su conjunto.

Si bien no se puedeconcluir que las dependencias involucradas proceden constantemente con un total desapego a la ley, sí puede sostenerse que su accionar es irregular -al menos eventualmente- y no se condice con la forma de proceder en un estado de derecho.

Al entender de este organismo, las acciones mencionadas llevan a la posibilidad de que personas, como el caso del Sr. Carrera, se vean privadas de su libertad arbitrariamente. Esto es así pues tales prácticas producen daños en la sociedad y en esos hechos son culpadas personas inocentes. Lo más grave es que ante tales hechos las autoridades judiciales que intervienen en casos similares no se ocupan de investigar al personal policial, ya sea por que el cúmulo de casos a los que debe responder la justicia es mayúsculo y se inclinan por resolver los casos más sencillos o por que hay una deliberada decisión de no proceder ante casos de estas características.

No puede dejar de mencionarse que desde la actividad de este organismo se ha observado una particularidad. Luego de los acontecimientos en los que tuviera participación el personal de la Comisaría 34, y resultara muerto Ezequiel De Monti, Julio Ismael Paz, que acompañaba a De Monti en esa oportunidad,  fue asesinado en un barrio de emergencia de esta ciudad, en circunstancias dudosas, sin que ello fuera investigado con la importancia que el caso merece. Al mismo tiempo, el mencionado Claudio Maciel, que era el otro joven que fue arrojado al Riachuelo, junto a De Monti y Paz, fue constantemente perseguido por la policía, amenazado y hostigado hasta el momento en que fue incriminado y arrestado por efectivos de la Comisaría 48. Quitando el caso de Paz, por no tener certeza respecto de lo sucedido, el otro caso que se menciona estuvo directamente relacionado con las condenas recibidas por el personal que intervino en los hechos que tuvieran lugar el 14 de septiembre de 2002, pues el personal que desplegaba esas actividades contra el Sr. Maciel, hacia referencia al caso y culpaba a Maciel de la situación de sus compañeros de fuerza. Cabe destacar que luego de un mes de que fuera liberado el Sr. Maciel, fue detenido nuevamente en un hecho sumamente dudoso en el cual tampoco se practicaron las medidas necesarias para controlar el accionar policial. Dicho caso resuelto recientemente, condenando a Maciel sin los elementos probatorios requeridos para cada etapa procesal. En esa nueva oportunidad el Sr. Maciel resultó herido de bala en el rostro y en la espalda, pero afortunadamente sobrevivió. Como era de esperar, se lo condenó por un hecho sin la certeza que haya participado.

El accionar de la fuerza policial ha demostrado tener inusitados excesos, que esos excesos no son reprimidos por la justicia y son los que han llevado a la construcción social de un sentimiento de desconfianza respecto de cómo actúa dicha fuerza.  

Por todo lo dicho se requirió al Máximo Tribunal, que en vistas a realizar un aporte a la transformación de la seguridad, con el debido respeto de los derechos humanos que se debe aplicar en la actividad policial, devuelva al Sr. Carrera los derechos de los cuales fue privado. Sentando, de esa manera, un precedente importante y claro que reafirme los valores sobre los cuales descansa el estado de derecho.