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Las personas alojadas en el Pabellón D de la Unidad Residencial Nº V del Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza presentaron un Hábeas Corpus colectivo a raíz de que desde mediados de abril de 2012 vienen sufriendo reiterados cortes de agua que llegan a durar muchas horas. Tal como refirió el Defensor Oficial en la audiencia de primera instancia, “el acto lesivo fue comprobado y reconocido por la propia autoridad penitenciaria”. 

En una serie de audiencias que incluyeron producción de prueba y peritaje en la Unidad, y luego de oír a las partes, el Juez Federal decidió hacer lugar a la acción de habeas corpus colectivo con costas por considerar que se encontraban agravadas las condiciones de detención.

Asimismo, ordenó al Director del establecimiento que se adopten las medidas necesarias y las gestiones pertinentes para poner fin a las deficiencias en el suministro de agua en todo el CPF Nº1, debiendo informar a dicha judicatura de todo lo actuado.

El abogado del SPF apeló la resolución, por lo cual la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La Sala II envío una notificación a la Procuración Penitenciaria de la Nación para que presente memorial en la causa por tener la misma carácter colectivo.

En ese sentido, este Organismo argumentó que debía confirmarse la resolución de primera instancia toda vez que los problemas de los cortes de agua no habían cesado.

Esto implica para las personas privadas de la libertad la imposibilidad o la restricción para poder bañarse, asearse y poder usar la descarga de agua luego de utilizar los servicios higiénicos. El no poder llevar a cabo dichas acciones implica que sus propias celdas donde se ven obligados a vivir día tras día puedan convertirse en focos infecciosos para la persona, así como la incomodidad que ello implica teniendo en cuenta que los sanitarios se encuentran dentro de la celda individual de cada persona.

Desde que comenzaron los cortes de agua se hace imposible para los allí alojados poder higienizarse, por lo tanto no pueden bañarse antes de ir a los talleres, así como no pueden ejercer su derecho antes de las visitas familiares o íntimas – paradójicamente también llamadas higiénicas. Esta situación se encuentra agravada en aquellos casos en que los amparados finalizan de llevar a cabo ejercicio físico.

Existe también el problema relativo a la alimentación, en cuanto durante diversos períodos de tiempo la población carcelaria afectada no cuenta con agua potable para poder ingerir. Asimismo, es claro que la falta de agua dificulta enormemente no sólo al hecho de poder beber agua (fundamental para la subsistencia humana), sino también a la ingesta de alimentos en general, ya que se traduce en el problema de no poder cocinar algunos (muchos) alimentos, desde un té hasta un plato de fideos, arroz, polenta, y tantos otros alimentos que en el caso de la Unidad Residencial Nº5 no sólo afecta el derecho a la alimentación sino asimismo el derecho a la identidad cultural de sus países de origen (tratándose del módulo de extranjeros) que debe ser respetada por el Servicio Penitenciario Federal, y que mientras se encuentre restringida implica una vulneración de derechos.

Teniendo en cuenta entre otros factores dicha presentación, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió confirmar la resolución de primera instancia, considerando que las personas amparadas por el Hábeas Corpus se encontraban sufriendo un agravamiento de las condiciones de detención, haciendo responsable de los hechos denunciados, "por acción u omisión, a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal".