22 de Abril, 2021.
Al rechazar un recurso presentado por el Servicio Penitenciario Federal, la CSJN confirmó una sentencia que obliga a la administración penitenciaria a abonar a los detenidos las horas no trabajadas por causas justificadas.
La acción de habeas corpus presentada por este organismo en 2016 a favor de las personas detenidas en la Unidad Nº 4 SPF fue resuelta favorablemente por el Juzgado Federal de Santa Rosa, quien consideró que la administración penitenciaria había agravado sus condiciones de detención al descontarle de sus salarios las horas no trabajadas por causas justificadas, como la superposición con actividades educativas y visitas, por traslados, enfermedades o accidentes.
Al confirmar la resolución de primera instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca remarcó que a las relaciones laborales intramuros le son aplicables la Ley de Contrato de Trabajo. Las licencias justificadas, “entre las que cabe incluir los supuestos en que los internos no concurren por razones de enfermedad, educación, visitas, traslados, salidas transitorias, entre otras, por tratarse de supuestos encuadrables dentro del régimen de licencias autorizadas por la ley de Contrato de Trabajo, decididamente no podrán ser motivo de reducción salarial, correspondiendo en efecto su remuneración, en cuanto horas efectivamente disponibles. Una interpretación contraria, colocaría al detenido ante la dicotomía de acatar las directivas del servicio penitenciario o salvaguardar su derecho al salario, lo que claramente no puede admitirse”. Por esa razón entendió necesario obligar al Estado a organizar la jornada laboral de manera que posibilite a los internos trabajadores la cantidad de horas mínimas necesarias para acceder a la remuneración acorde a la legislación laboral aplicable.
La sentencia fue confirmada también por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, quien reiteró nuevamente que las licencias justificadas deben ser encuadradas dentro del régimen que establece la Ley de Contrato de Trabajo para el medio libre. Así estableció como principio la obligación de remunerar las “horas efectivamente trabajadas y aquéllas en las que los internos trabajadores estuvieron a disposición o aquéllas que se corresponden a inasistencias justificadas”.
El recurso de queja presentado por el Servicio Penitenciario Federal fue desestimado finalmente por la Corte Suprema por unanimidad, con apoyo en el dictamen del Procurador General de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal.
Esta sentencia se incluye dentro de una serie de intervenciones de la Procuración Penitenciaria de la Nación para garantizar un salario adecuado a las personas trabajadoras privadas de su libertad en el Servicio Penitenciario Federal.
Una de sus máximas expresiones ha sido la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el precedente Kepych. En él reconoció la necesidad de establecer un régimen laboral en prisiones que respetara los principios protectorios del derecho laboral y de seguridad social. Entre otras cuestiones, debía incluir un régimen de licencias por causas justificadas.
En el marco de la ejecución de esa sentencia, la administración penitenciaria dictó un reglamento de licencias respetando en gran medida los lineamientos propuestos previamente por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
Dos cuestiones, sin embargo, se encuentran debatidas aún en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata: el pago de feriados y las licencias por superposición entre la jornada educativa y laboral. La reciente sentencia de la CSJN, además de ser un avance en la protección laboral en el encierro, supone una línea clara para la resolución de esa cuestión pendiente en sede judicial.