Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

Respecto del debate público que se ha generado en los últimos días sobre la vigencia de los derechos laborales de los detenidos al interior del Servicio Penitenciario Federal algunas aclaraciones deberían realizarse. 


Sea desde su rol de empleador directo, o a partir de convenios firmados con empresas privadas, el Servicio Penitenciario Federal junto al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) son los únicos responsables de garantizar el acceso al trabajo de la totalidad de los detenidos en el régimen penitenciario federal. También es su responsabilidad que la relación se adecúe al marco normativo vigente.
En primer lugar, correspondería adelantar que las actividades laborales de los detenidos se encuentran remuneradas y, en principio como criterio general, se rigen por la normativa laboral y de la seguridad social vigente en el medio libre. Pese a ello, algunas limitaciones extras son establecidas por el hecho de encontrarse privados de libertad, muchas de ellas controvertidas o directamente improcedentes.
Se destaca que la remuneración se encuentra asociada al Salario Mínimo Vital y Móvil. Los detenidos, en tanto trabajadores por jornada, perciben el mismo valor hora que los jornaleros en el medio libre. Replicando la Res. 2/2011 del Consejo del Salario (30 de agosto de 2011), el valor hora de los detenidos se ha fijado en $11.50. Sin embargo, algunas irregularidades deben ser mencionadas:
1. Siendo trabajadores por jornada los detenidos cobran, en definitiva, según la cantidad de horas que la autoridad penitenciaria sostiene que han trabajado. No existe ningún tipo de instancia donde rebatir esa decisión, por lo que un detenido puede percibir hasta un máximo de 200 horas mensuales, alcanzado en esos infrecuentes casos una remuneración bruta de $ 2300.
En esa línea, nada impide que un detenido sea afectado a trabajo y, sin importar la cantidad de días y horas que ponga su fuerza de trabajo a disposición, se le reconozcan una cantidad de horas mucho menor (por ejemplo, 40 horas). En ese caso su remuneración mensual será ostensiblemente menor a los extraordinarios $2300 señalados antes. Siguiendo el ejemplo, si figuran como trabajadas 40 horas, su remuneración bruta será de $ 460.
2. Esa remuneración se ve afectada por dos descuentos. Un 11% para jubilación y un 3% para el fondo de ley 19.032. Preocupantemente, pese a hacer sus aportes, el detenido y su núcleo familiar carecen de obra social. Tampoco paga el Estado las asignaciones familiares.
3. El Estado impone al detenido limitaciones para usufructuar la remuneración que percibe por su trabajo. Siguiendo la ley 24.660 un porcentaje amplio de su remuneración es retenida hasta tanto el trabajador egrese definitivamente del SPF, pese a la imperiosa necesidad que tiene de contar con esos fondos para solventar su encierro (falencias del Estado para garantizar condiciones de detención adecuadas mediante). Téngase en cuenta que, además, los detenidos necesitan de esos fondos para poder ayudar económicamente a su familia en el afuera.
Si bien existe un trámite administrativo/ judicial para poder utilizar la totalidad de su remuneración durante la detención, esa posibilidad suele verse impedida o dilatada por decisiones burocráticas.
En definitiva, una serie de afectaciones a los derechos laborales de los detenidos mantienen plena actualidad en el régimen penitenciario federal. Entre ellas, podríamos mencionar la inestabilidad/ precariedad de la relación (que se modifica o extingue por la libre decisión del Estado/ empleador), el incumplimiento a normas de seguridad e higiene, la carencia de prestación de obra social y la no remuneración de asignaciones familiares.
La remuneración percibida, aun cuando remarcamos positivamente el valor hora asignado, no contempla una posición igualitaria con el medio libre, al no respetar los mínimos establecidos en las negociaciones colectivas de trabajo por actividad. Tampoco se garantiza el salario mínimo vital y móvil. La práctica de regular la cantidad de horas trabajadas al mes, habilita a la autoridad penitenciaria a decidir discrecionalmente la remuneración que finalmente cada detenido percibe.
Por último, debemos reconocer positivamente las iniciativas relativas a la sindicalización de los trabajadores privados de libertad, en tanto ello puede constituir una herramienta institucional eficaz que permita canalizar intervenciones ante las vulneraciones aquí reseñadas