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Teniendo en cuenta la polémica generada en torno a la posibilidad de salidas fuera de la cárcel para las personas privadas de libertad, esta Procuración considera necesario realizar las aclaraciones correspondientes acerca del régimen normativo vigente sobre esta materia. 


La ley de ejecución de la pena privativa de libertad adopta el sistema penitenciario progresivo, que consiste en la atenuación progresiva de las condiciones del encierro a medida que transcurre la ejecución de la pena privativa de libertad.
Dentro de la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, cualquiera fuera la pena impuesta, se caracterizará por la progresividad y se prevén cuatro períodos hasta el agotamiento de la pena (artículo 12 de la ley 24.660). Los períodos son:
a) Período de Observación
b) Período de tratamiento
c) Período de Prueba
d) Período de Libertad Condicional
Dentro del tercer período, período de Prueba, se encuentra la posibilidad de acceder al régimen de salidas transitorias. Las salidas pueden otorgarse en función del tiempo, del motivo o del nivel de confianza (artículo 16 de la citada ley). En el primer caso pueden ser de 12, 24 y excepcionalmente de 72 horas. En el segundo, pueden ser: para afianzar y mejorar lazos familiares y sociales, para cursar estudios de educación o para participar en programas específicos de prelibertad. En el tercer supuesto pueden otorgarse: acompañado por personal penitenciario, bajo tuición familiar o palabra de honor del propio detenido. En todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos (artículo 17 de la ley 24.660):
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Mitad de condena (pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal)
b) Quince años (pena perpetua sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal)
c) Tres años (cumplida la pena con la accesoria del artículo 52 del Código Penal)
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente
III. Poseer conducta ejemplar
IV. Merecer, del organismo técnico criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad pueden tener para el futuro del condenado.
La concesión tanto de las salidas transitorias como del régimen de semilibertad es competencia del Juez de Ejecución, bajo propuesta de la administración penitenciaria, propuesta que nunca puede ser vinculante debido al principio de judicialización de la ejecución de las penas privativas de libertad (aunque en la práctica es muy difícil que un Juez conceda salidas transitorias con informe desfavorable de la Unidad).
En la práctica, cuando recae sentencia condenatoria, tras una etapa de observación, el equipo criminológico incluye a la persona detenida en la primera fase del período de tratamiento, lo que la obliga a transitar por las dos fases siguientes hasta llegar al período de prueba, requisito exigido para acceder a las salidas transitorias o la semilibertad. El avance por todas estas fases es lento, las evaluaciones son trimestrales y la práctica del equipo criminológico se caracteriza por mantener la asignación de una misma fase durante varios trimestres.
En el caso de los presos que aún no poseen sentencia condenatoria firme, el artículo 11 de la ley de ejecución prevé que la misma es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad.
Si bien no se encuentra regulado el otorgamiento de salidas culturales así como tampoco la posibilidad de concurrir a rendir exámenes a alguna institución educativa, es usual que en la práctica los detenidos soliciten salidas extramuros por estos motivos y que muchas veces los órganos jurisdiccionales las conceden siempre y cuando el detenido sea acompañado por personal penitenciario y basando su autorización en informes favorables por parte de la administración.
Esta Procuración adhiere a las modalidades de salidas anticipadas, teniendo en cuenta que el vínculo con el medio libre resulta fundamental para un adecuado proceso de reinserción social, siendo ésta la finalidad de la pena privativa de libertad.