18 de Julio, 2021.
El día internacional Nelson Mandela se celebra con el objetivo de recordar al líder pacifista sudafricano. Esta fecha tiene especial carácter para la Procuración Penitenciaria ya que es una posibilidad para pensar mejoras en materia de reconocimiento de derechos en las condiciones de encierro de las personas.
Cada 18 de julio, Naciones Unidas invitan a la sociedad en su conjunto a reflexionar sobre la forma en que contribuimos en nuestra comunidad con pequeños o grandes actos en la mejora de las condiciones de convivencia y en la construcción de una sociedad más justa.
A lo largo de su historia como activista por la paz y la igualdad, Nelson Mandela se convirtió en un icono mundial de la lucha por la igualdad entre las personas y el reconocimiento de los derechos de estas. La ONU en reconocimiento a su prolífera trayectoria y padecimientos en la cárcel renombró y actualizó en 2015 las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos en las Reglas Mandela.
La PPN al tener por objetivo general hacer valer los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad en el ámbito federal, encuentra en las reglas una de las banderas principales para defender a las personas en los lugares de encierro. El legado de Mandela no solo se advertirá en el trabajo diario de monitoreos de los distintos centro penitenciarios y no penitenciarios, también en los intercambios internacionales con organismo pares para delinear estrategias comunes que pelea al flagelo de la tortura o los distintos tratos crueles e inhumanos.
Sintéticamente y de manera general podemos señalar que sus Principios Fundamentales resumen el espíritu de las 122 reglas:
- Las Reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación.
- El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos.
- Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
- Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.
- Las medidas privativas de libertad tienen por objetivo proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos sólo pueden lograrse si se ofrece a las personas presas educación, salud, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas que brinden herramientas para lograr su reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad.