Fue en dos recientes fallos del 14 y 21 de agosto de 2012 de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de sendos recursos de casación presentados por personas detenidas y sus defensas técnicas, a quienes uno de los magistrados de la justicia nacional de ejecución penal les había rechazado la solicitud de aplicar lo previsto en el art. 140 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para la reducción del plazo para acceder a la Salidas transitorias, Libertad Condicional y Libertad Asistida del régimen de la progresividad, por medio del esfuerzo en cumplimentar logros educativos.
La Procuración Penitenciaria tomó intervención en las causas mediante la presentación de escritos en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal) en los que propiciaba una interpretación amplia de lo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660, reformado en agosto del 2011, que abarcara el plazo para acceder a las salidas transitorias, semilibertad, Libertad Condicional y Libertad Asistida, de conformidad con los planteos efectuados por los Defensores Oficiales y ante la incertidumbre de la población carcelaria, que reclamaba se precisara el alcance de la nueva normativa.
Ya el 31 de julio del corriente año la misma Sala de la C.F.C.P., integrada por los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, había hecho lugar al recurso de una detenida a disposición de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal que peticionaba la reducción del plazo para ser incorporada al cuarto período de la progresividad –la Libertad Condicional- que le había sido negada por la anterior instancia.