24 de Enero, 2022.
Tras una presentación de la Procuración Penitenciaria, la Justicia solicitó el traslado inmediato de las personas que padecen coronavirus alojadas en dependencias de la Policía de la Ciudad a la Unidad N°21 del Servicio Penitenciario Federal.
Tal como ha sido oportunamente señalado y judicializado por la Procuración, desde el decreto de aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional el pasado 20 de marzo de 2020, un enorme colectivo de personas detenidas en el ámbito nacional se encuentran inadmisiblemente alojadas en forma permanente en las comisarías vecinales y alcaidías comunales de Policía de la Ciudad (en el día de hoy dicha cifra asciende a 652 personas).
Esta situación responde principalmente a que el SPF no recibe la cantidad de personas detenidas que debería, efectuándolo “a cuenta gotas”, lo que provoca un colapso intolerable en las dependencias de carácter transitorias señaladas de la Policía de la Ciudad.
A su vez, deja a las personas detenidas en estos espacios en un estado de extrema vulnerabilidad, al verse privadas de condiciones de detención adecuadas y del acceso a sus derechos fundamentales. Es por ello que en el año 2020 se interpuso un habeas corpus colectivo, del cual la Procuración es parte, en pos de la protección de los derechos de las personas alojadas en estos centros transitorios de detención. Es de destacar que dicha acción se encuentra aún en trámite ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la Dra. Cavaliere.
En el marco de referida acción, el día 20 de enero del año en curso, la PPN volvió a presentarse ante la Justicia a fin de manifestar la preocupante situación imperante en las Alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de monitoreos realizados el pasado 13 de enero por el Área de Centros Transitorios de Detención de este organismo, se habían contabilizado 30 casos de COVID-19 positivos en referidos espacios de detención.
Debe destacarse, como se señaló nuevamente a la judicatura, que estos centros de detención, por su naturaleza transitoria, no cuentan con un sistema de atención medica suficiente para garantizar el acceso al derecho a la salud de las personas allí detenidas. Solamente cuentan con la asistencia alternante y esporádica de un médico (destinado principalmente a tareas de apoyo forense) que no se encuentra en condiciones de afrontar con suficiencia el seguimiento médico que estos casos requieren. Mucho menos, en una situación crítica o de urgencia.
Al considerar esta situación de extrema gravedad, se solicitó el traslado de los detenidos, a los lugares diseñados y destinados para el alojamiento permanente de detenidos; es decir a Unidades del SPF. Estas cuentan, a partir de la pandemia, con pabellones específicos destinados al aislamiento de detenidos con COVID-19 y con un seguimiento médico de los casos de forma diaria. Asimismo, se solicitó, que en los casos donde el cuadro médico lo requiriese, se resuelva el traslado de los detenidos a espacios médicos adecuados, como ser, la Unidad 21.
En virtud de dicha presentación, el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 resolvió favorablemente a lo planteado y solicitó a la Dirección General de Régimen Correccional de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que de ingreso inmediato de todas las personas que se encuentren con diagnóstico de Covid-19, en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal, a fin de “evitar la propagación de la enfermedad dentro de las dependencias de la Policía de la Ciudad, en función de la cantidad de alojados.”
Resulta pertinente destacar que en esta nueva resolución judicial se volvió a resaltar que “las comisarías y alcaidías no cumplen con las condiciones mínimas para ser utilizados como lugares de alojamiento permanente para las personas privadas de su libertad”, que dicha situación se ve en extremo agravada ante la nueva ola de propagación de casos del virus de COVID-19 y que ella continuará siendo monitoreada por esta Procuración Penitenciaria, velando así, por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad alojadas en estos centros transitorios de detención.