Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

25 de Marzo, 2022.

El 23 de marzo de 2022 se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata en el marco de un caso por hechos de torturas impuestas por agentes del SPF contra dos detenidos en diciembre de 2007 en el Complejo Penitenciario Federal Nº I.

Los magistrados decidieron condenar a R.O.C., J.E.P., S.H.G., P.A.J. y V.S. a penas de prisión por el delito de imposición de torturas (nueve años en el caso de los dos primeros, ocho años en los de los tres restantes) e inhabilitación absoluta y perpetua, ordenando también las inmediatas detenciones de los cinco condenados.

Hechos

Las víctimas del caso (C.N y L.M) relataron que el 9 de diciembre de 2007 se suscitó una discusión entre algunos detenidos. A raíz de ello, hizo ingreso un grupo de agentes de requisa encapuchados y sin placas de identificación, munidos de palos reglamentarios y escudos, y comenzaron a golpearlos con los palos, tras lo cual los esposaron y los llevaron a una leonera ubicada frente a la jefatura de turno del módulo. Una vez allí dentro, los tiraron al piso, les colocaron esposas y les sacaron las zapatillas estando boca abajo. Luego, los golpearon repetidamente con palos y patadas, fundamentalmente en sus espaldas y en las plantas de los pies y tobillos.

Antecedentes

El comienzo de la investigación

La causa judicial tuvo su origen en los testimonios remitidos por el Juzgado de Ejecución que estaba a cargo del control de la detención de las víctimas al Juzgado Federal de turno en Lomas de Zamora, luego de que su defensa solicitara que se les recibiera declaración a raíz de los tormentos sufridos.

Una vez iniciado el proceso penal, la PPN aportó informes médicos y fotografías que documentaban las lesiones que presentaban L.M. y C.N. Esos elementos, que terminaron siendo determinantes para la prueba de los hechos, fueron recabados como resultado del procedimiento interno de distintas áreas del organismo, a partir del cual las víctimas también habían sido entrevistadas por el Procurador y el actual Procurador Adjunto Interino, Francisco Mugnolo y Ariel Cejas Meliare.

La intervención de la Corte IDH

El 14 de mayo de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado argentino por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a C.N y L.M por delitos cometidos durante su infancia, condenándolo también por la violación al derecho a la integridad física de estos dos jóvenes y por haber incumplido su obligación de investigar eficazmente este mismo caso en el que ahora se ha emitido sentencia.  

La Corte observó que los informes médicos acompañados por la PPN daban cuenta de que los damnificados habían sido sometidos al método de tortura denominado “falanga” (golpes con palos en las plantas de los pies), y concluyó que: “el Fiscal a cargo de las investigaciones iniciadas en relación con las torturas perpetradas en contra de L.M.M. y C.D.N., respectivamente, solicitó el archivo de las mismas después de aproximadamente seis meses, porque las presuntas víctimas no identificaron a los supuestos perpetradores y por su “poca colaboración”. Por lo tanto, la Corte consideró que “el Estado descargó en las presuntas víctimas su obligación de investigar, pese a que dicha obligación no puede depender de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios”[1].

La sentencia anterior y la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal

El 4 de julio de 2018, el mismo Tribunal Oral Federal Nº 1 había condenado a R.O.C, S.H.G y P.A.J, absolviendo a J.E.P y V.S. Además, para los tres condenados había fijado penas de prisión por debajo del mínimo del tipo penal de torturas, aplicando una interpretación de una previsión del Estatuto de la Corte Penal Internacional. 

El 10 de junio de 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló aquella sentencia en cuanto al monto de las penas en las condenas y también las absoluciones. Con respecto a las situaciones de quienes habían sido absueltos, la Cámara tuvo por acreditado que “los imputados estaban en ese sector la noche de los hechos y que participaron, por su función, de los mismos. En este punto, entonces, ha quedado debidamente demostrado la presencia de los imputados J.E.P. y D.VS. en los hechos investigados, por lo que, sea que los nombrados hayan intervenido desde el comienzo de ejecución de los actos torturantes o instantes después, lo cierto es que realizaron aportes idénticos a los efectuados por R.O.C, S.H.G. y P.A.J.”. 

A su vez, respecto de las penas leves que había impuesto el Tribunal, la Casación indicó que “en el presente caso, no resulta de aplicación el régimen normativo específico y autónomo instaurado en el Estatuto de Roma implementado en nuestro ordenamiento interno a través de la ley 26.200 (B.O. 09/01/2007). En efecto, dicho Estatuto fue adoptado como consecuencia de la voluntad de numerosos países para juzgar y a sancionar determinados delitos en aquellos casos en que los Estados Partes no lo hicieran, mas no reemplaza su derecho interno”.

Puntos salientes del fallo

Además del hecho de haberse dictado las condenas de todos los agentes imputados y de ajustarse las penas impuestas a la escala prevista para el delito de torturas en el Código Penal, un aspecto destacable de este nuevo pronunciamiento judicial radica en que, citando investigaciones de este organismo, se reconoce que la tortura es una práctica sistemática y generalizada en las cárceles federales del país, y se hace alusión a algunos de los obstáculos que habitualmente tienden a su impunidad.

En esa dirección, el Tribunal indicó que  “la   singular   coyuntura materializada en el sub examine presenta serios puntos de encuentro con las ya aludidas apreciaciones efectuadas por el Comité contra la tortura, tales como: a) enquistamiento   de   los   malos   tratos   en   la   estructura   penitenciaria;   b)   torturas infligidas en las plantas de los pies de los internos; c) la existencia de castigos encubiertos;   d) impunidad   imperante   debido   a   las   deficientes   investigaciones judiciales  resulta por demás ilustrativo en la especie que los hechos datan del fines del año 2007 y la causa fue archivada, reiniciándose la pesquisa a partir del pronunciamiento de la Corte IDH ; e) apego de la judicatura a la versión de los acontecimientos ofrecida por el personal penitenciario; f) la errónea calificación de los hechos en figuras típicas más benignas y g) la resistencia de las víctimas y los testigos para denunciar los hechos por el temor a represalias, ante la falta de un mecanismo que permita ofrecerles protección, particularmente si se encuentran en detención  recuérdese que, en el caso, las víctimas decidieron no formalizar la denuncia precisamente por temor a represalias”.

En suma, se trata de una sentencia que representa un importante avance en la lucha contra la tortura y los malos tratos en nuestro país, en la cual esta PPN viene desempeñando un papel preponderante.

 

_______

[1] Ver resumen del fallo de la Corte IDH en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_260_esp.pdf.