Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

En septiembre de 2012, el Juez Federal Marcelo Martinez de Giorgi dictó el sobreseimiento del Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco M. Mugnolo, en una causa (N°131815/10) iniciada por abogados del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que le imputaron haber omitido poner en conocimiento de la Justicia la totalidad de los casos de torturas o malos tratos registrados durante el año 2009 por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) en encuestas realizadas en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza y el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz. 

El 28 de octubre de 2010, los abogados Mariano Becerra y Stella Sendra del SPF denunciaron que al momento de presentar su informe anual de gestión ante el Poder Legislativo, la PPN relató que durante el año 2009 se habían registrado 191 casos de tortura o malos tratos a personas detenidas en ámbitos del SPF y que en 69 casos se habían efectuado la correspondiente denuncia penal. A criterio de los abogados del SPF, al no poner en conocimiento de la justicia la totalidad de los hechos de torturas registrados por la PPN, el titular del organismo habría incurrido en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto en el art. 249 del Código Penal. 

La causa tramito ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaria N° 3, con intervención de la Fiscalía N° 5 del mismo fuero, a cargo de Luis Comparatore.

En su descargo, el Sr. Procurador Penitenciario remitió copias del “Procedimiento para la investigación y documentación eficaces de casos de torturas y malos tratos”, aprobado mediante la Resolución 105-PP-07, donde surgen las pautas que la Institución adoptó internamente para proceder ante hechos de tortura y malos tratos en las cárceles federales. Por su parte, el Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, Senador Juan Carlos Marino, hizo saber al juez que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 25.875, la posibilidad de realizar denuncias penales por los hechos presuntamente delictivos que conozca la PNN es tan sólo una facultad más no una obligación del Organismo.

En su decisorio, el Juez Federal Martinez de Giorgi reconoció que la reglamentación interna dispuesta por el Procurador Penitenciario para intervenir en casos de torturas y malos tratos resulta coherente con su obligación legal de “velar por la seguridad e integridad física y psicológica de las personas alojadas en centros de detención bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal”.    

El magistrado también destacó que la actuación de la PPN en estos casos resulta compatible con las pautas trazadas por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como “Protocolo de Estambul”. En tal sentido, el juez enfatizó que “las explicaciones brindadas por el Dr. Mugnolo, en torno a la forma en que fueron interrogados los detenidos y la posibilidad de responder en forma anónima, de acuerdo a la explicación efectuada hasta aquí no son caprichosas o faltas de basamento legal sino que responden a los lineamientos previstos en el Protocolo de Estambul en el que se contempla la exigencia de velar por la seguridad e integridad física y psicológica de los detenidos”.

Finalmente, el juez agregó que “mal puede ser reputada la conducta del Procurador Penitenciario Mugnolo como una inacción o incumplimiento de los deberes a su cargo, cuando –por el contrario- se observa que lo ejecutado por él y por los empleados de la Procuración Penitenciaria tenía por objetivo central mejorar la situación de los reos en las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal y mostrar a las autoridades pertinentes, mediante el sondeo efectuado, los hechos que le fueron puestos en su conocimiento”.