En el marco de una causa judicial en la que se investigan hechos de tortura, el juzgado actuante dispuso un conjunto de reglas y pautas de conducta destinadas a garantizar los derechos de la víctima en el marco de una pericia psicológica solicitada por la defensa.
En la resolución se declara aplicable a las diligencias periciales lo establecido por el Código de Ética Médica, las Reglas de Brasilia y el Protocolo de Estambul; en vista de lo cual el examen a realizarse a la víctima no podrá ser interrumpido y el peritado no podrá ser interpelado directamente por las partes. También confiere a los funcionarios médicos responsables de la pericia la potestad de llamar la atención y/o disponer la exclusión de la audiencia de quienes afecten la rigurosidad de los resultados.
A la vez, dispone el uso de cámaras a los fines de que los letrados puedan observar la diligencia desde una sala contigua, de forma que no puedan tomar contacto con el peritado, a fin de disipar todo riesgo de re-victimización.
Se trata de un avance en la protección de colectivos vulnerables, que sienta un precedente importante a favor de la integridad de testigos.