En fecha 22 de marzo de 2013, se pronunció sobre la procedencia del estímulo educativo la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, cuya opinión aún no se conocía.
Por voto de la mayoría, conformada por los jueces Raúl Madueño y Luis María Cabral, se revocó el fallo del Juzgado Nacional de Ejecución N°2 que no hacía lugar al pedido de G.D.B. de aplicación del art. 140 a los requisitos temporales de aquellos institutos que implican una modificación sustancial en el rigorismo de la pena impuesta.
Los magistrados de la Sala I, con la disidencia de Ana María Figueroa, entendieron que tanto desde una perspectiva literal como teleológica de la reforma, era aplicable la reducción temporal prevista como “premio al esfuerzo de aquellos que optan por seguir sus estudios e incentivo al resto a seguir su ejemplo” a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad o libertad condicional.
Menos de un mes después, el magistrado a cargo del JEP2 (actual Juzgado de Ejecución Penal N°4) resolvió favorablemente en esta línea interpretativa el caso de C.J.M, reconociendo que si bien la Sala III de la CFCP mantiene un criterio contrario “(…) en la actualidad se cuenta a favor de la aplicación de la mentada ley, con opinión concordante y coincidente de siete de los camaristas que integran la Excma. Cámara Federal de la Casación Penal, en el caso, los Dres. Madueño, Cabral, Ledesma, Slokar, Borinsky, Hornos y Gemigniani, que conforman mayoría en tres de las cuatro Salas de ese Tribunal…En ese marco, dadas las circunstancias mencionadas en cuanto a que de la sumatoria de votos en favor de la aplicación de la norma cuestionada nada hace presumir que pudiera existir un cambio de esa jurisprudencia, es que, estimo que tal posición se ha convertido –sin serlo formalmente- en un plenario sobre la materia, debiendo ser acorde mi decisión con las directivas allí impartidas.”
En el punto III del resolutorio, además, dispone con carácter general que la Dirección de Educación, Cultura y Deporte de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal debe requerir a sus respectivas Divisiones dentro de cada establecimiento penitenciario, en el término de diez días hábiles, sin necesidad de que exista pedido del detenido o detenida, incorporen a los legajos individuales de todas aquellas personas que se hallen anotadas a disposición de ese Juzgado, copia de los certificados que acrediten los estudios cursados, y que evaluado cada caso, se remitan los antecedentes al Consejo Correccional para que en la primer sesión que se celebre a partir de que venza dicho término –esto es, el 29 de abril próximo- se expidan acerca de la propuesta de reducción de plazos pertinente y sea elevada dentro del tercer día al Juzgado. Asimismo, recomienda que previo a ello, se requiera a cada División Judicial un listado de donde surja la fecha en que se cumplen los requisitos temporales de libertad condicional o asistida –según el caso- y se comience a trabajar con aquellos que se hallen más próximos a su cumplimiento para luego continuar en ese mismo orden de razonamiento con los que se encuentran más lejanos.