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09 de Mayo, 2023

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) envió un documento al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (CMW) con relación al informe de seguimiento presentado por el Estado a las Observaciones Finales relativas a Argentina (CMW/C/ARG/FCO/2)

En el mes de febrero, y en el marco del 36º período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la PPN envió un informe alternativo a dicho órgano de tratado. Éste se realizó teniendo en cuenta las Observaciones Finales emitidas por el CMW, el informe del Estado Argentino y la competencia de la PPN como organismo estatal independiente que está encargado de promover y proteger los derechos de las personas privadas de su libertad en Argentina, reconocidas por la Ley Nº 25.875. Este documento presentó un diagnóstico sobre la falta de producción de información y datos públicos sobre las expulsiones y retenciones practicadas en aplicación de los artículos 64 y 70 de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871.

También señaló que el derecho a la información se encuentra consagrado en numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional por imperativo del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina. En este sentido, los tratados incorporados al plexo normativo establecen la relevancia de la difusión de la información y la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio de este derecho. No obstante, destacó también que la producción de información y datos públicos en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), continúa siendo una deuda desde la recuperación de la democracia.

Así pues, el informe alternativo detalló las medidas y acciones emprendidas desde la PPN ante la ausencia de datos e información sobre expulsión y retención, y como herramienta de salvaguarda de derechos fundamentales.

Con respecto a las expulsiones mencionó que en el año 2017 (tras varios años de consultas a la DNM sobre trámites de expulsión) la PPN creó la base de datos "Registro Único de Personas Expulsadas". Esto tuvo por objetivo unificar los datos recabados en esas consultas y eventualmente poder analizar la modalidad de esta práctica y del procedimiento; colaborar en la gestión del trámite en función de la voluntad de la persona extranjera presa y como canal de información. También señaló como estas prácticas fueron atravesadas por la pandemia, especialmente en los años 2020 y 2021 y como recrudeció el panorama general ante el cierre de fronteras, sumando algunos casos testigos y las acciones realizadas por la PPN. 

El informe alternativo profundizó sobre las retenciones y mencionó que a partir de los trabajos de monitoreo realizados desde el año 2014 en otros espacios de detención que no pertenecen al Servicio Penitenciario Federal, se identificaron severas y reiteradas irregularidades en las prácticas de retención de personas extranjeras por incumplimientos a la Ley de Migraciones Nº 25.871.  En tal sentido, en el año 2016 se emitió la Recomendación N°847/PPN/16 “Recomendación sobre acceso a la información relativa a las personas extranjeras retenidas en el marco de la aplicación de la Ley N° 25.871” donde señaló que se informen las retenciones practicadas que permita el escrutinio público y el control de la detención. También destacó la ausencia de respuestas concretas y de información.

Se refirió además a las distintas presentaciones ante diversos grupos de trabajo, relatorías y órganos de tratados internacionales realizadas por la PPN exponiendo la cuestión de la ausencia de información y las dificultades en el ejercicio de la competencia propia de un organismo de protección de DDHH.

En suma, el informe reúne el trabajo realizado por el área de Personas Extranjeras en Prisión y Argentinos Privados de Libertad en el Exterior de la PPN para la protección de los derechos de la población extranjera y expone la clara reticencia o falta de predisposición por parte de la agencia migratoria de informar sobre las retenciones y expulsiones que se practican y cómo la situación se mantiene así hasta la actualidad.

En el entendimiento de que los datos no son meros dígitos o números, sino que representan a personas privadas de libertad, y que el control de la privación de libertad tiende a prevenir los casos de tortura y malos tratos que pueden ocurrir en los espacios de detención, resulta fundamental que se informen los actos de gestión que se realizan en el marco de la implementación de la política migratoria nacional.