31 de Agosto, 2023.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus presentada por la PPN. En la misma se denunció la deficiente calidad de atención médica recibida por parte de las mujeres cis y personas trans detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV.
En abril del corriente, la PPN inició una acción de habeas corpus en la cual se denunciaron las preocupantes deficiencias en las condiciones de alojamiento del Centro Médico del CPF IV y las irregularidades en la atención médica brindada en el establecimiento. Asimismo, se señaló la demora en la inauguración del Hospital Modular, espacio construido durante el 2020 para afrontar las necesidades surgidas durante la pandemia de COVID-19.
En las diversas audiencias celebradas en el marco de la causa Nº FLP 17647/2023, se presentaron los distintos relevamientos realizados desde el área de Salud, el área de Auditoría y el equipo de Género y Diversidad de la PPN, a partir de los cuales se evidenciaron las falencias en la atención médica de las mujeres y personas trans detenidas. Estas deficiencias hicieron referencia a la falta de profesionales médicos de diferentes especialidades, a la insuficiente cantidad de ambulancias, a la inexistencia de protocolos para el abordaje de urgencias o emergencias. Además, son penosamente destacables la ausencia de equipamiento médico necesaria para la atención de la población alojada, y las demoras en los procedimientos de requisa para efectuar los traslados hasta el centro médico del Complejo, entre otras problemáticas. A su vez, quedó demostrado que las instalaciones del Hospital Modular no se encuentran en funcionamiento.
En la resolución del Juzgado Nº 2 de Lomas de Zamora se remarcó que “el mantenimiento y la mejora de la salud psicofísica de las personas detenidas es considerada un derecho, cuyo ejercicio debe ser garantizado por la administración, mediante la provisión de la adecuada asistencia médica integral. Dicha asistencia, deberá serle brindada en todo momento (…) La autoridad penitenciaria tiene el deber de disponer las medidas sanitarias -control, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos- respecto de toda la población carcelaria, siendo ésta una obligación improrrogable que no admite restricción ninguna”.
Vale recordar la investigación realizada por la PPN “La atención a la salud en las cárceles federales”, publicada en el 2020, en la cual se identificaron las mismas problemáticas en la atención médica brindada por el Complejo, lo que da cuenta de una persistente dificultad en el cumplimiento del acceso a la salud por parte de la población detenida. Entre otras cuestiones, la investigación recomendaba la necesidad de “garantizar parámetros de atención a la salud en prisión que sean como mínimo equivalentes a los de la comunidad y que las personas privadas de libertad puedan acceder a todos los recursos y prestaciones del sistema de salud de la comunidad en pie de igualdad con las personas libres”.
En función de lo denunciado en el marco de la causa de referencia, el juez sostuvo que “ante la falta de respuesta del Estado y el accionar deficitario del SPF, se está generando un menoscabo en el acceso al derecho a la salud que todo ciudadano posee, más aún si se encuentra privado de libertad”.
En este sentido, el juzgado resolvió por un lado ordenar al director de Sanidad de la DN adoptar de forma urgente medidas necesarias para incorporar médicos de las especialidades que correspondan al plantel que cumple funciones en le CPFIV de Ezeiza. Esto es con el objetivo de abordar la demanda sanitaria de la población penitenciaria de esa Unidad.
Por otro lado, se ordenó al director de CPF IV que adopte las medidas necesarias, con el objetivo de evitar mayores demoras al momento de trasladar a las detenidas hasta el centro médico. También, se le pidió que coordine con los profesionales de la salud que los resultados de los estudios médicos, puntualmente los ginecológicos, sean informados y brindados sus conclusiones a las detenidas.
Finalmente, se solicitaron las refacciones edilicias faltantes y necesarias en torno a la Sala de Observación del Centro Médico como así también al Hospital Modular.