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Fue en el marco del habeas corpus interpuesto por la Procuración Penitenciaria en el mes de noviembre de 2012 por el traslado arbitrario de 11 detenidas desde el Complejo Penitenciario Federal III de Güemes (Prov. de Salta) a la Unidad 13 de La Pampa. 

En fecha 30 de abril de 2013 la Cámara de Casación hizo lugar al recurso, efectuando en los fundamentos indicaciones al Juez de primera instancia acerca del cumplimiento de estándares constitucionales y convencionales que deberán observarse en la sustanciación de la acción de habeas corpus. También señalan los magistrados que para resolver el fondo de la cuestión –la legitimidad o no de los traslados- deben tenerse en cuenta los convenios internacionales de derechos humanos, puesto que los traslados de las mujeres provocan consecuencias “sobre sus derechos a mantener y consolidar sus lazos familiares, nada menos que con sus hijos menores de edad, pudiendo vulnerarse así, además, la Convención sobre los Derechos del Niño”.

En función de ello, la Cámara de Casación hace lugar a los recursos interpuestos, anula la resolución recurrida y remite al juzgado de origen para que dé cumplimiento a las previsiones de la Ley 23.098, “resguardando el debido proceso legal, es decir, el derecho de las detenidas a ser oídas con asistencia de su defensa, y que sus traslados sean autorizados por autoridad competente, respetando los lazos familiares y estándares internacionales”.