26 de Septiembre, 2024.
El miércoles 18 de septiembre de este año, la Fiscalía de Instrucción, Distrito I Turno III, en Córdoba, a cargo del fiscal José Alberto Mana, dispuso la prisión preventiva para diez integrantes del Servicio Penitenciario de Córdoba acusados de tortura seguida de muerte. Entre los acusados se encuentran el exdirector de un módulo carcelario, tres oficiales, cuatro suboficiales y dos médicos: un clínico y una psiquiatra.
La Delegación Córdoba de la PPN fue informada de la situación de una persona que, imputada por delitos de escasa gravedad, fue aprehendida por personal policial, trasladada a la Unidad de Contención del Aprehendido y, posteriormente, derivada al Complejo Carcelario Nº 1 en Bouwer, provincia de Córdoba. Durante su estancia en la cárcel el detenido habría sido golpeado por personal del Servicio Penitenciario Provincial y sometido a medidas de sujeción durante al menos 48 horas. Hasta el momento, la Justicia habría determinado que la víctima, privada de su libertad, sufrió un cuadro de descompensación psiquiátrica y tuvo un altercado con el personal de seguridad. En estas condiciones inhumanas de detención y tras haber sido sometido a torturas, la persona falleció en el establecimiento penitenciario.
Ante esta grave situación, la PPN se presentó como querellante en la causa. Interviene la responsable de la delegación Córdoba, Rossana Gauna, con el patrocinio legal de la abogada Lyllan Luque.
En su resolución, el fiscal sostiene: “(…) Las 48 hs en las cuales Moreno, extensamente lesionado y en una crisis psiquiátrica, fue severamente sujetado en sus muñecas, tórax, muslos y tobillos, sin ser higienizado, sin recibir la atención médica adecuada, sin notificar de dicha medida a su defensa ni tener contacto con su familia, sin lugar a dudas constituyen prácticas tendientes a aislar al interno y anular su personalidad, menoscabando sus derechos humanos esenciales (…) la colocación de las medidas sujeción, se encuentra prevista normativamente y reglamentariamente, siempre que su colocación obedezca a los fines que taxativamente lo habilitan, y por el plazo más reducido posible. Ésta medida será, en todo caso, entendida siempre como último recurso. (…), es posible sostener que los tormentos a los que fue sometido M. formaban parte de un esquema sistemático de control y castigo, por fuera de los límites legales, por parte de algunos integrantes del servicio penitenciario, en desmedro de los derechos personalísimos de las personas privadas de su libertad y bajo su cargo. No se trató de un hecho aislado, todo lo contrario, se trató de un procedimiento habitual, donde el rasgo distintivo fueron las características personales de la víctima, lo que lo llevaron inexorablemente a su muerte.”
La prisión preventiva de los imputados se fundamentó en el hecho de que, al ser funcionarios públicos con acceso a los mecanismos internos del penal, los acusados tienen el poder de influir sobre testigos y la recolección de pruebas. Además, el fiscal destacó que la naturaleza del delito y el grado de impunidad con el que actuaron justifican la necesidad de su encarcelamiento preventivo.
Durante la investigación, la fiscalía ha seguido los lineamientos del Protocolo de Estambul y del Protocolo de Minnesota, que son estándares internacionales para la investigación de casos de tortura y muertes ilícitas en contextos de encierro. Desde hace año que la PPN pregona el valor de ambos protocolos para garantizar investigaciones diligentes en este tipo de hechos.