26 de Septiembre, 2024.
La medida fue tomada por la Justicia con el objetivo de que la mujer continuara el acompañamiento del crecimiento de su hijo menor de edad quien permanecía en el país vecino. La Procuración Penitenciaria de la Nación acompañó con amicus curiae las presentaciones de la defensa en las distintas instancias.
Durante una recorrida de rutina por el Complejo Penitenciario Federal IV en 2023, la PPN tomó conocimiento de la situación de una mujer de nacionalidad paraguaya que había sido condenada a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por la Ley de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes .
Se trata de una joven, que fue madre soltera a sus 14 años, proveniente de un hogar disfuncional, y quien también debió autoabastecerse para sobrevivir junto a su hijo. Luego de la detención, el niño de 10 años permaneció en Paraguay con su bisabuela, una señora de 70 años con problemas de salud y una discapacidad motriz por la que debe trasladarse en silla de ruedas. Estas circunstancias, sumadas a la situación de privación de libertad de su madre, fueron repercutiendo negativamente en el desarrollo del niño, quien presentó inseguridad, falta de confianza en sí mismo, trastorno del sueño, indicadores de inicio de depresión, falta de apetito y cambios de humor.
Considerando la ferviente necesidad de que ese niño cuente con la presencia de su madre, el 14 de agosto de 2023 la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal solicitó el adelantamiento de la fecha de expulsión de la mujer ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2. En ese marco, el 27 de agosto del 2023 la PPN presentó un Amicus Curiae acompañando la petición de la defensa para que la joven sea expulsada de forma anticipada a fin de que pudiera ejercer su derecho al cuidado.
El 11 de diciembre de 2023 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 rechazó la solicitud de expulsión anticipada, por lo que la defensa apeló la decisión y el 8 de enero de este año la PPN acompañó nuevamente con un Amicus Curiae.
Entre los argumentos presentados por este organismo como opinión experta del tema, se destacó que “este colectivo sobrevulnerado [mujeres extranjeras en prisión], debe tener un tratamiento profundo y diferenciado, considerando las dificultades que debe sortear, así como también, los modos en que el encierro agrava su situación de vulneración de derechos, más aún si se considera la condición de género que como en el presente caso atraviesa a la persona extranjera detenida. En dicho orden de ideas, debe destacarse que el sostenimiento prolongado del encierro es una de las expresiones más intensas de la violencia de género”.
También se citó la investigación “Prisión e inmigración. Población extranjera detenida en cárceles federales” elaborado por la PPN. Los hallazgos de este material permitieron visibilizar que “[l]as mujeres extranjeras privadas de libertad constituyen un colectivo especialmente vulnerable, históricamente invisibilizado y que encuentra muchas dificultades para acceder a multitud de derechos en prisión (educación, trabajo, salud, vínculos afectivos, etc). Hasta tal punto se agrava la respuesta punitiva en su caso, que se dice que sufren una triple condena, pues a la pena de cualquier persona encarcelada se le agrega la vulnerabilidad de su condición de extranjeras y de su condición de Mujeres”.
Este colectivo de mujeres atraviesan vulnerabilidades específicas: el ser madres y la imposibilidad de mantener contacto con sus hijos, que en la mayoría de los casos viven en su país de origen/residencia habitual.
En ese sentido, se citó la investigación de la PPN “Mujeres en Prisión. Los alcances del castigo”: “[...] el encarcelamiento de mujeres que son madres suele implicar la destrucción del grupo familiar y graves costos para sus hijos menores de edad. Para los más pequeños, a la separación de la madre se suma la separación de los hermanos; la circulación constante por distintos hogares, a veces padeciendo maltratos; la institucionalización o el cuidado a cargo de familias sustitutas; la pérdida de todo contacto, o de contacto regular, con la madre. Con certeza, estas consecuencias constituyen de hecho una punición extra no contemplada normativamente, y la omisión completa del deber de velar por la vigencia de los derechos de los niños”.
Todos estos argumentos además fueron sostenidos por citas de jurisprudencia nacional e internacional.
El 29 de agosto la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la expulsión anticipada de la mujer y el pasado 11 de septiembre fue expulsada a Paraguay para reencontrarse con su hijo menor.
Para la PPN, como organismo de protección de los derechos humanos de las personas detenidas, resulta primordial que el Estado adopte decisiones que permitan tanto ejercer el derecho al cuidado como mantener el vínculo familiar, respetando el interés superior del niño. Nuestra tarea y compromiso es conocer la realidad que viven las personas privadas de libertad con una perspectiva de derechos humanos, identificar las causas sistémicas de las vulneraciones de sus derechos y trabajar para producir cambios en las condiciones y las prácticas del encierro, generando una reducción real del sufrimiento humano y un mayor acceso a sus derechos; contribuyendo de ese modo a una sociedad más justa y a un estado más democrático.
Finalmente debemos destacar la importancia de la articulación con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Paraguay que mantenía asiduo contacto con la familia de la detenida, brindando asesoramiento de acuerdo a los avances en la sustanciación del caso. Esto es una muestra clara de que los fortalecimientos de los lazos regionales permiten un abordaje integral que impacta en la defensa y promoción de los derechos fundamentales.
Se agregan a continuación copias de las presentaciones de esta PPN y parte de la resolución de la CFCP.