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02 de Octubre, 2024.

La Procuración Penitenciaria ha estado monitoreando la situación de las personas detenidas en comisarías de la CABA, donde a partir del 2020, ha habido un incremento notable en el número de alojados en estas dependencias transitorias de la Policía de la Ciudad. Esto se debe a las restricciones del SPF en la admisión de detenidos y a la falta de capacidad disponible. Esta situación ha generado un contexto crítico en términos de derechos humanos, lo que evidencia la necesidad urgente de una respuesta institucional efectiva por parte del Gobierno de la ciudad.

Actualmente la Policía de la Ciudad aloja personas privadas de la libertad en diversos espacios: 1406 personas en 41 alcaidías comunales con un cupo declarado total de 1003 plazas, 473 personas en 18 comisarías vecinales con un cupo declarado total de 240 plazas y 350 personas en 47 “espacios a la espera de cupo” o “lugares transitorios” los cuales no tienen cupo declarado. Ello hace que al 26 de septiembre de 2024 la Policía de Ciudad aloje 2229 personas en 106 espacios distintos, con un cupo declarado total de 1243 plazas.

En ese contexto, para ampliar los espacios disponibles para el alojamiento de personas detenidas, el gobierno porteño decidió recurrir a un tipo de construcción en seco a partir de módulos pre-fabricados tipo contenedor. Es el caso del Anexo Modular en la Alcaidía 8, que fue habilitado el 25 de julio de 2023 y visitado ese mismo día por funcionarios de la PPN, o del Anexo Modular de la Alcaidía Comunal Nº 15, visitado por este organismo el 7 de agosto pasado.

En esta línea, en mayo de 2024, el jefe de gobierno de la CABA, conjuntamente con la Ministra de Seguridad de la Nación, anunció la instalación de 57 módulos de detención(en grupos de 19), equipados y preparados para alojar a 300 detenidos, que estarán ubicados en tres predios: en la Comisaría Comunal 12 (Saavedra), en la Comisaría Comunal 15 (Chacarita) y en la Comisaría Comunal 4D (Barracas).

La Procuración Penitenciaria considera que estas nuevas construcciones de anexos modulares (si bien no resuelven la crítica situación reseñada más arriba, ni la problemática del alojamiento prolongado en espacios de detención transitoria) permiten descomprimirlos espacios de mayor vulneración de derechos de las personas detenidas debido a las condiciones de alojamiento, tal como son los “espacios a la espera de cupo” y calabozos de las comisarías vecinales.

A partir de su labor habitual de monitoreo de los espacios de detención de la Policía de la Ciudad y en la experiencia en inspecciones de lugares de encierro, la Procuración Penitenciaria de la Nación ha detectado que los espacios inaugurados recientemente no cumplen con algunos estándares mínimos que permitan garantizar condiciones materiales acordes con el trato digno previsto en la normativa argentina e internacional. Por ejemplo, las celdas no permiten la ventilación, pues si bien tienen una pequeña ventana, la misma no puede abrirse al tener las rejas soldadas en la parte de adentro. Por otro lado, los modulares no tienen ningún patio ni espacio al aire libre, por lo que las personas detenidas nunca se exponen a luz solar ni al aire libre, incumpliendo lo dispuesto en las Reglas Mandela de la ONU que exigen al menos una hora diaria de acceso al aire libre. Tampoco disponen de ningún lugar donde lavar y tender su ropa personal ni la ropa de cama o toallas. Por otro lado, los modulares también carecen de un espacio para recibir visitas familiares, de un consultorio médico y de espacio adecuado para entrevistas confidenciales con defensores públicos, abogados, funcionarios de la Procuración u otros organismos que requieran entrevistarse con las personas alojadas.

Por todo ello, el 30 de septiembre de este año, la PPN emitió la Recomendación Nº 962, para que el Secretario de Seguridad del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitre las medidas necesarias para lograr que las condiciones de detención en los nuevos módulos de alojamiento de la Policía de la CABA se ajusten a los estándares nacionales e internacionales que deben cumplir los lugares de detención, y en particular, se adecue la infraestructura para garantizar a las personas privadas de libertad el acceso a ventilación adecuada, a recreación al aire libre, a visitas familiares, a entrevistas confidenciales con su abogados, defensores y organismos de derechos humanos y a consultas médicas en condiciones adecuadas.