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03 de Octubre, 2024.

Tras una acción de habeas corpus colectivo correctivo iniciado por una detenida del CPF IV de Ezeiza, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata publicó una resolución en la que hace lugar al recurso de apelación presentado por la PPN. Además, ordenó que se investigue “qué porción del horario de visitas efectivamente es ocupado por el contacto interpersonal entre las detenidas del CPF IV y sus visitantes”.

Previo a esta resolución, el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar sólo parcialmente a la acción de habeas corpus. Por un lado, el juez había entendido que existía un agravamiento de las condiciones de detención de todas las detenidas alojadas en el CPF IV por el mal estado general del salón de visitas y la absoluta falta de calefacción. Por segundo invierno consecutivo tampoco se encontraba en funcionamiento la calefacción del sector donde las detenidas reciben a sus familiares y visitas.

El juez había ordenado en su sentencia que se provean elementos de calefacción a dicho espacio y se proceda al cerramiento de los ventanales existentes “con el objeto de reparar el ingreso de las bajas temperaturas” en carácter de URGENTE. Asimismo, el juez resolvió que se debían entregar elementos de limpieza a las detenidas encargadas del aseo del sector.

Sin embargo, el juez de primera instancia no había hecho lugar a uno de los principales reclamos de la detenida accionante (y de la PPN) en cuanto se señaló que desde el inicio de la pandemia se había reducido sustancialmente el horario de visitas.

Durante las audiencias, la detenida manifestó que hasta comienzos de 2020 las detenidas podían acceder hasta a doce horas semanales de visitas, mientras que actualmente el máximo es de seis horas. También se señaló que existen excesivas demoras en el ingreso de los familiares al salón de visitas, y en el traslado de las detenidas al mismo, lo cual reduce aún más el efectivo tiempo de contacto entre ellas.

En su reciente resolución, la Cámara Federal de La Plata consideró que debía confirmar la sentencia en lo relativo a las condiciones del salón de visitas y la falta de calefacción. Sin embargo, respecto al agravio señalado por la PPN y la defensa, el tribunal entendió que “la cantidad de horas de visita a las que pueden acceder las internas amparadas no fue suficientemente tratado” en la resolución de primera instancia.

En consecuencia, la Cámara ordenó al juzgado que produzca prueba que permita no solo conocer con certeza los reglamentos y cronogramas de requisa previos y posteriores al inicio de la pandemia (que el SPF no había aportado durante la etapa de prueba), sino también que se investigue “qué porción del horario de visitas efectivamente es ocupado por el contacto interpersonal entre las detenidas del CPF IV y sus visitantes”.

En síntesis, el Tribunal hizo lugar al reclamo de la detenida accionante y este organismo respecto a que debe conocerse cuáles son las demoras reales que sufren los visitantes al CPF IV previo a su ingreso y las detenidas al ser llevadas al salón de visitas, a los fines de conocer si existen restricciones ilegítimas al derecho al contacto familiar y recibir visitas.