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25 de Octubre, 2024.

El 23 de octubre de 2024, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso presentado por el Servicio Penitenciario Federal en el marco de un habeas corpus colectivo por sobrepoblación en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa (CPF V), en Neuquén, donde se habían colocado camas dobles en celdas individuales.

El Juzgado Federal N° 2 de Neuquén y la Cámara Federal de General Roca habían considerado que la inclusión de camas dobles en las celdas del CPF V agravaba las condiciones de detención de las personas allí alojadas. Por tal motivo, hicieron lugar al habeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria Nacional (PPN), los Ministerios Públicos (Fiscal y de la Defensa) y la CDC/DGN, estableciendo un cupo máximo de personas en esa unidad y prohibiendo el alojamiento de más de una persona en las celdas unicelulares del complejo. Asimismo, la Cámara Federal de General Roca enfatizó que la facultad de fijar el cupo en los establecimientos penitenciarios está sujeta a control judicial.

Ante una posterior resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que revirtió ese fallo, y tras la denegación de un recurso extraordinario, la PPN y la CDC/DGN interpusieron una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El martes 20 de febrero, la CSJN declaró procedente el recurso de queja y anuló el fallo de la CFCP, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento. El Tribunal Superior se apoyó en el dictamen del Procurador General de la Nación, quien había señalado que el fallo anterior de la CFCP no estaba suficientemente fundamentado.

En particular, se destacó que los jueces del tribunal se remitieron arbitrariamente a un precedente anterior que presentaba diferencias insoslayables con el caso en cuestión. Además, omitieron considerar que el juez de primera instancia había evaluado que las dimensiones de las celdas individuales no cumplían con los estándares internacionales para alojar a más personas. Por ejemplo, el juez verificó —a partir de las pruebas presentadas en primera instancia— que la distancia entre las camas superiores y el techo era de solo noventa centímetros, lo que impedía que una persona de contextura media pudiera permanecer sentada en posición erguida en su cama.

De este modo, el nuevo fallo de la Sala I de la CFCP, firmado por Carlos A. Mahiques, Ángela E. Ledesma y Gustavo M. Hornos, reafirma la sentencia que dio lugar a la acción de habeas corpus, corroborando que las condiciones de detención en el CPF V de Senillosa se habían agravado.