12 de Diciembre, 2024.
El 3 de diciembre de 2024, la Sala IV de la Cámara Federal confirmó, por casación horizontal, la pena de 4 años de prisión impuesta a un agente penitenciario por golpear y lesionar a un detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2, en Marcos Paz, Buenos Aires. La Procuración Penitenciaria de la Nación actuó como querellante en el caso.
Los hechos investigados tuvieron lugar el 16 de octubre de 2007, en el Módulo III del CPF 2. En horas del mediodía, el detenido D.T. arribó en un camión de traslados proveniente de la Unidad 6 de Rawson y, luego de completar los trámites de rigor en el procedimiento de ingreso (toma de huellas dactilares y revisación médica), fue sometido a una feroz golpiza por parte de un grupo de agentes penitenciarios en un cuarto de pequeñas dimensiones, por un espacio de aproximadamente 15 minutos. El cruento episodio consistió en repetidos golpes de puño, patadas y palazos en todo el cuerpo, a partir de lo cual la víctima sufrió excoriaciones y hematomas en el cráneo, rostro, cuello, brazos, piernas, tórax y abdomen, así como también el estallido del bazo. Por esto último, indefectiblemente habría muerto, de no ser por la intervención quirúrgica que se le practicó al día siguiente en el Hospital de Marcos Paz.
Por este hecho, fue llevado a juicio el agente MRA, del Servicio Penitenciario Federal, luego de ser identificado como uno de los participantes en esa golpiza. El juicio se desarrolló ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín. Durante el juicio, la PPN solicitó la pena de 4 años de prisión efectiva para el acusado, en orden al delito de apremios ilegales agravados por haber causado un grave daño en la salud de la víctima. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal requirió la misma pena, pero con relación al delito de lesiones gravísimas por el que había llegado procesado.
El 7 de junio de 2016, el tribunal de juicio condenó a MRA a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso. Este decisorio fue recurrido oportunamente por el representante del Ministerio Público Fiscal, recurso que fue denegado por el tribunal de la instancia y luego concedido por la Sala IV con una integración distinta a la actual. El fiscal cuestionó la sentencia, en lo relativo al bajo monto de la pena impuesta. Según el fiscal, el tribunal no mensuró las pautas agravantes concurrentes.
El 23 de junio de 2017, la Sala IV de la CFCP, integrada por los jueces Borinsky, Geminiani y Hornos, hizo lugar al recurso de la fiscalía y, en consecuencia, agravó la pena impuesta a MRA. En este sentido, se fijó una nueva pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial, prevista en el artículo 20 bis del Código Penal, por el mismo término de la pena.
La defensa de MRA recurrió esa decisión, amparándose en la garantía del doble conforme y de acuerdo con la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijada en los casos FD (Fallos, 337:901) y PSM (Fallos, 342:2389). Por ello, intervinieron nuevos jueces de la CFCP que debieron revisar la decisión de sus colegas (“casación horizontal”). En esta oportunidad, intervinieron los jueces Carbajo y Mahiques. Ambos confirmaron la anterior decisión de la CFCP. En tal sentido, enfatizaron que “el estado de indefensión de la víctima y la circunstancia de ser portador de HIV no habían sido contempladas [por el tribunal de juicio] con la adecuada intensidad en la determinación penal, y era por esa razón, en esencia, que debía hacerse lugar al recurso de los acusadores”. Por ello, concluyeron que “la decisión final en esta crucial etapa del proceso no presenta ningún déficit de motivación o afectación al derecho de defensa en la valoración de las pautas que agravaron la sanción de M, como así tampoco desproporción o irrazonabilidad en su aplicación de acuerdo con el tipo penal escogido —y no discutido en la fase anterior—, ajustándose su monto, por tanto, a la escala penal del delito reprochado y al grado de injusto causado, considerando las características del hecho y, junto a ellas, su entidad y gravedad”.