26 de Diciembre, 2024.
La Justicia Federal de Morón hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por el Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación, ante la creciente violencia y malos tratos en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos (CFJA). En el expediente, también intervienen la Comisión de Cárceles de la DGN y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
La acción se inició tras la detección de prácticas violentas contra los jóvenes alojados allí, que incluyen agresiones físicas y extorsiones a familiares de detenidos vulnerables. Estas situaciones se agravan especialmente entre los jóvenes que ingresan por primera vez o acusados de delitos menores al sistema penitenciario, quienes se convierten en víctimas de grupos ya establecidos en el complejo.
A pesar de que muchas de estas situaciones no son denunciadas debido al temor a represalias que sufren las víctimas y sus familias, el juzgado federal comprobó en el expediente que “este cuadro de situación no resulta ajeno, desconocido ni novedoso para ninguna de las partes que intervienen en el presente”, incluyendo al propio Servicio Penitenciario Federal, cuyo personal “por acción u omisión, no ha podido resolver de manera satisfactoria la alta conflictividad que presentan los detenidos bajo su custodia y sobre los que tiene deber de cuidado”.
En la resolución del 16 de diciembre de 2024, la jueza Dra. Alicia Vence resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus y determinó la necesidad de implementar medidas para prevenir y resolver la violencia en la unidad de jóvenes adultos. La magistrada entendió que la problemática ventilada en estos actuados debía ser tratada en el marco de la ley de habeas corpus, al haberse corroborado un agravamiento de las condiciones de detención que afecta la dignidad de los detenidos.
Para llegar a esa conclusión, la jueza analizó las situaciones denunciadas, las investigaciones penales de los casos que sí fueron denunciados, los informes requeridos al SPF y los relevamientos aportados por los organismos de control que intervinieron en el marco de la causa. Posteriormente, escuchó a las partes y a los representantes de la agencia penitenciaria en una audiencia oral.
La jueza resaltó que, desde que asumió el cargo en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, eran “frecuentes las manifestaciones de los jóvenes adultos respecto de la ‘bienvenida’, despojos y extorsiones como práctica sistemática”. Explicó que “en reiteradas ocasiones recibimos a familias enteras atemorizadas” y que ha debido concurrir “muchos fines de semana al juzgado para entrevistar a madres y padres desesperados”. Incluso, destacó que “el día más frío de este año (fines de mayo) recibí al joven R, temblando de frío porque había sido despojado de todas sus pertenencias y pedía estar en aislamiento por el temor de volver a la unidad”.
Todas estas circunstancias hicieron necesaria la intervención del juzgado para cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de los internos que se alojan temporalmente en dicho establecimiento, lo que provoca un grave desamparo de sus derechos.
La jueza subrayó que el Estado debe tomar todas las “medidas necesarias” para garantizar que las personas bajo su jurisdicción puedan disfrutar efectivamente de sus derechos. Como garante de las personas sometidas a su custodia, es deber del Estado ejercer un control efectivo y garantizar la seguridad interna de los centros penales. De lo contrario, difícilmente podrá asegurar los derechos fundamentales de las personas bajo su custodia.
A tal efecto, sostuvo que “resulta imprescindible implementar nuevas políticas en el tratamiento de los internos, inherentes al lugar en el que se alojan, su compañía, las actividades que realizan, y la manera en que, en definitiva, se lleva a cabo su abordaje interdisciplinario con participación directa y coordinación de los organismos de control que son parte de este proceso”. De este modo, la jueza ordenó la realización de una mesa de diálogo entre todas las partes para consensuar, junto al SPF y los organismos de control, la implementación de esas nuevas políticas, indicando que, en caso de no lograrse un acuerdo en un plazo de cinco encuentros, estas políticas serían elaboradas por el propio juzgado.
Asimismo, ordenó que, mientras se lleve a cabo la mesa de diálogo, las autoridades del CFJA designen funcionarios específicos como enlaces permanentes “que puedan responder ante situaciones de emergencia planteadas por las defensorías y los órganos de control”. Por último, el juzgado dispuso una serie de medidas para que el sistema de videofilmaciones en el CFJA se ajuste a la normativa, y confirmó que los organismos de control deben poder acceder a ellas “con el objeto de garantizar transparencia en cualquier evento que se suscite dentro de los establecimientos”.
Finalmente, y a partir de una aclaratoria solicitada por la PPN, el miércoles 18 de diciembre, el juzgado especificó que los alcances de la sentencia abarcan el “acceso irrestricto a las videofilmaciones del sistema de videovigilancia por parte de los órganos de control, sin necesidad de orden judicial previa”, lo cual constituye un “mecanismo previsto para prevenir situaciones de violencia” y resulta imprescindible para el ejercicio de las atribuciones y facultades legales de este organismo.
Este fallo es fundamental para la labor que realiza la PPN y otros organismos con funciones similares, ya que representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de una población carcelaria que enfrenta condiciones de vulnerabilidad singulares, agravadas aún más en los últimos tiempos, y cuya especial situación exige una solución especial, inmediata y efectiva. En este sentido, se subraya la importancia de este fallo judicial como punto de partida para garantizar el cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención evidenciado y asegurar un trato digno para todos los jóvenes adultos detenidos en el CFJA.