02 de Enero, 2025.
Tras la presentación de un habeas corpus por parte de la PPN y la Defensoría General de la Nación, la Justicia ordenó al SPF adecuar el sistema de videovigilancia, que en Ezeiza manifestaba serias complicaciones en su funcionamiento debido a la falta de cámaras y al déficit en la capacidad de almacenamiento de grabaciones.
En julio de 2023, el juez del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar al habeas corpus presentado por la PPN y la Defensoría General de la Nación, mediante el cual se solicitaba la readecuación del sistema de videovigilancia y el acceso irrestricto a los registros fílmicos por parte de los organismos de control que componen el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.
La presentación de la acción se inició a partir de la extracción de testimonios en el marco de otro expediente impulsado por la PPN, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, debido al agravamiento en las condiciones de detención que generaban diversos hechos de violencia sufridos por las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios federales de Ezeiza. Allí se comprobó que el mal funcionamiento del sistema de videovigilancia generaba serias dificultades para obtener pruebas de los hechos de violencia, ya que no contaban con cámaras en la totalidad de los pabellones, pasillos y espacios de uso común de los establecimientos carcelarios señalados, y que el tiempo de almacenamiento de las grabaciones obtenidas resultaba exiguo, nunca superando los veinte días.
Ante esta situación, el SPF realizó varias presentaciones solicitando que se pospusiera la ejecución del habeas corpus. El Juzgado accedió a los pedidos del SPF y, luego de la apelación de ambos organismos ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el 17 de diciembre de este año, revocó la resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora y dictaminó que la sentencia ya resulta ejecutable.
Las resoluciones obtenidas en el marco de este proceso son de gran trascendencia para la continuidad y profundización de las funciones de monitoreo y control realizadas por la PPN y otros organismos con funciones similares, como el Comité Nacional de Prevención de la Tortura y la Comisión de Cárceles de la DGN. No solo disponen la readecuación y modernización de los sistemas de videovigilancia existentes, sino que consagran jurisprudencialmente la facultad de los referidos organismos de control de acceder a los registros fílmicos sin necesidad de autorización judicial previa.