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03 de Julio, 2025

La Justicia Federal confirmó el procesamiento de un agente penitenciario por lesiones graves y abuso de autoridad, en una causa iniciada por un hecho de violencia ocurrido dentro de una unidad del SPF en Rawson. La Procuración Penitenciaria actúa como querellante.

El 27 de junio, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento de un agente de requisa del Servicio Penitenciario Federal por el delito de lesiones graves (con dolo eventual) en concurso ideal con abuso de autoridad. La resolución se dictó en el marco de una investigación en trámite ante el Juzgado Federal N.º 2 de Rawson, provincia de Chubut, en la cual la Procuración Penitenciaria interviene como querellante.

El hecho imputado ocurrió el día 18 de abril de 2011, aproximadamente a las 20:30 horas, en el interior del Pabellón Nº 9 del Instituto de Seguridad Unidad Nº 6, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal (SPF), con asiento en la ciudad de Rawson. Ese día, luego de una reyerta ocurrida en el pabellón mencionado, ingresó el cuerpo de requisa de la unidad con el objetivo de hacer cesar el conflicto. El procesado, OCA, integraba dicho cuerpo de requisa y era el único funcionario que portaba una escopeta cargada con postas anti-tumulto.

La víctima, el detenido JMP, fue abordada violentamente por el agente OCA, quien le propinó un culatazo en la cabeza con la escopeta y, posteriormente, cuando ya se encontraba reducido en el piso, boca abajo, le efectuó un disparo de postas de goma en la pierna, desde una distancia muy corta (aproximadamente 60 cm).

Dicho disparo le provocó una “herida desgarrante”, con “pérdida de tejido blando” en la parte posterior de la rodilla izquierda, por la cual debió ser intervenido quirúrgicamente.

De acuerdo con datos recabados por la Procuración Penitenciaria de la Nación en ejercicio de las funciones establecidas por las leyes 25.875 y 26.827, existe una estrecha relación entre las requisas realizadas por el SPF y hechos violentos vinculados con torturas y malos tratos.

El empleo de la fuerza —y en especial de armas de fuego— por parte del personal penitenciario solo está permitido cuando “otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”. Además, los funcionarios “actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”, y “[r]educirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana” (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).