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01 de Diciembre, 2025.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (CNACC) revocó, el pasado 23 de noviembre, la regulación provisoria que limitaba excesivamente el horario de permanencia de las personas privadas de libertad en los centros universitarios dentro de los establecimientos penitenciarios, y aumentó el tiempo de estudio fuera del horario de cursada de 6 a 15 horas semanales.

La decisión se adoptó en el marco de una acción de habeas corpus colectivo impulsada por la Procuración Penitenciaria, la Defensoría General de la Nación y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en relación con la resolución 372/25 del Ministerio de Seguridad. Dicha norma restringe gravemente el acceso a la educación superior de las personas detenidas en cárceles del Servicio Penitenciario Federal, al prohibir el funcionamiento de centros de estudiantes y negar de forma absoluta el acceso a espacios de estudio fuera del horario de cursada. 

El tribunal consideró que, a la espera de avances en la mesa de diálogo ordenada por el juzgado de primera instancia, era necesario adoptar una medida provisoria que evitara un “impacto negativo en el derecho a la educación involucrado”. En su fallo, la Sala I de la CNACC destacó especialmente la situación de los estudiantes que se encuentran en período de exámenes, para quienes el acceso a espacios adecuados de estudio, bibliotecas y contacto con sus pares y docentes resulta fundamental. 

Este fallo de la Cámara se dicta como consecuencia directa de una resolución previa de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que el 4 de noviembre de 2025 había anulado la decisión del juez de primera instancia que limitaba la permanencia a solo seis horas semanales. Ese tribunal había considerado que dicha restricción era arbitraria y afectaba de manera inconstitucional el derecho a la educación de las personas detenidas. En su decisión, la Casación había ordenado al juez de grado reabrir la mesa de diálogo y dictar una nueva resolución aplicando un “examen estricto de constitucionalidad”, evaluando si existían medios menos restrictivos para garantizar el tratamiento penitenciario sin vulnerar el derecho a la educación. La ampliación de horarios decidida ahora por la Cámara responde a ese mandato. 

En este nuevo fallo, los jueces de la Sala I de la CNACC hicieron expresa referencia a los argumentos esgrimidos por las partes actoras, y reconocieron que la fundamentación del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Servicio Penitenciario Federal (SPF) para reducir y limitar el acceso a los centros universitarios resultó insuficiente y carente de argumentos concretos que justificaran una restricción tan severa del derecho a la educación. 

También destacaron que la limitación horaria previa —impulsada por la autoridad penitenciaria— “podría obstaculizar que los estudiantes pudieran cumplir con los objetivos pedagógicos propuestos”, especialmente en épocas de exámenes. 

Asimismo, los jueces retomaron uno de los principales argumentos de los recurrentes: reconocieron expresamente que los pabellones carcelarios no constituyen un espacio adecuado para el estudio, a diferencia de los centros universitarios, que ofrecen un ámbito propicio, acceso a bibliotecas, computadoras y la posibilidad de interacción académica con pares y docentes. 

Finalmente, la Sala ordenó que la distribución de estas 15 horas semanales sea adecuadamente fijada de inmediato por el juez de grado, hasta que se adopte una nueva resolución que tenga en cuenta lo producido en las mesas de diálogo y los lineamientos establecidos por la Cámara de Casación.