23 de Agosto, 2026.
La Procuración Penitenciaria recomendó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) ampliar la duración de las videollamadas para las personas extranjeras privadas de libertad, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vinculación familiar y social de este colectivo que enfrenta obstáculos particulares para mantener contacto con sus seres queridos.
A partir de reclamos recibidos por el Área de Personas Extranjeras en Prisión de la PPN en relación con la corta duración de las videollamadas al exterior se efectuó un relevamiento en distintos complejos penitenciarios federales del AMBA y se constató que estas comunicaciones tienen una duración semanal de entre 10 y 20 minutos, tiempo que resulta insuficiente para sostener conversaciones significativas con familiares y allegados residentes en otros países. Como consecuencia, se remitió una nota al Director de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales del SPF, solicitando la adopción de medidas que favorezcan el sostenimiento de los vínculos familiares y sociales de las personas extranjeras privadas de libertad. Se recibió una respuesta que receptó positivamente la propuesta de ampliación, pero no se registraron cambios en el régimen vigente y continuaron los reclamos por la corta duración de las videollamadas. Posteriormente, se realizó un análisis del régimen de videollamadas en la práctica en la Unidad Residencial IV del Complejo Penitenciario Federal I, considerando personas que acceden, disponibilidad de insumos y organización de horarios, del cual se concluyó la factibilidad operativa de ampliar su duración.
En ese contexto se elaboró la Recomendación Nº 974/PPN/26, dirigida al Director Nacional del SPF, mediante la cual se solicitó la ampliación del tiempo de videollamadas para personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera.
La recomendación expone que este colectivo enfrenta impedimentos específicos para el sostenimiento de los vínculos familiares y sociales, derivados de su condición de extranjería. En la mayoría de los casos, ello se vincula a la ausencia de visitas, debido a que sus familias residen en el exterior, lo que dificulta de manera sustancial el contacto presencial. A ello se suman las dificultades para acceder a comunicaciones telefónicas internacionales, cuyos elevados costos restringen significativamente su utilización. En este contexto, las videollamadas adquieren una relevancia central al constituirse, en muchos casos, en el único medio efectivo para mantener el contacto, comunicarse en su idioma de origen, conocer la situación de sus familias y sostener los lazos afectivos durante el período de encierro. Sin embargo, su escasa duración impide el desarrollo de intercambios adecuados y sostenidos.
En este marco, la Recomendación se sustenta en los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, que reconocen el derecho a la vinculación familiar como un principio fundamental y establecen que el sostenimiento de los vínculos afectivos constituye un componente central de la finalidad resocializadora de la pena.
Asimismo, se destaca que la normativa interna respalda este enfoque, en tanto la Ley 24.660 y el Reglamento de Comunicaciones de las personas privadas de libertad establecen el deber de facilitar y promover el mantenimiento de los vínculos familiares. A su vez, la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 reconoce el derecho a la reunificación familiar de las personas migrantes, particularmente relevante en contextos de privación de libertad.
A ello se suman los estándares internacionales de protección reforzada aplicables a personas migrantes, en particular el principio de igualdad y no discriminación desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-18/03, que impone a los Estados el deber de evitar medidas que, en los hechos, generen situaciones de desventaja en el ejercicio de derechos.
En la misma línea, se incorpora el criterio de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el marco de un habeas corpus colectivo, que destacó que las comunicaciones telefónicas y por videollamada resultan esenciales para garantizar un trato digno durante la ejecución de la pena y favorecer la reinserción social, especialmente cuando el acceso a visitas se encuentra restringido.
En este sentido, se señala que las restricciones vigentes resultan incompatibles con la obligación estatal de garantizar condiciones adecuadas para el sostenimiento de los vínculos familiares y sociales, en tanto la limitada duración de las videollamadas impide mantener intercambios profundos y continuos, afectando derechos fundamentales y el objetivo resocializador de la pena.
Finalmente, se destaca que para las personas extranjeras privadas de libertad las videollamadas no representan un beneficio accesorio, sino uno de los principales medios de comunicación disponibles. En consecuencia, el mantenimiento de los vínculos familiares y sociales constituye un derecho fundamental y una condición indispensable para una ejecución de la pena respetuosa de la dignidad humana, en línea con las obligaciones internacionales que exigen a los Estados adoptar medidas positivas para garantizar un contacto familiar real y efectivo. Por ello, se recomienda al SPF ampliar la duración de las videollamadas en los términos de la Recomendación Nº 974/PPN/26.

