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20 de Julio, 2026.

La Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas impuestas al director, subdirector y jefe de Seguridad de la Unidad N° 9 de Neuquén y al entonces jefe de Región Sur del Servicio Penitenciario Federal por su responsabilidad en la tortura y muerte de Argentino Pelozo Iturri, ocurrida en 2008. La PPN, querellante desde el inicio de la causa, destaca que el fallo reafirma que la responsabilidad penal por hechos de tortura alcanza también a quienes, desde posiciones de conducción, permiten, toleran o encubren esas prácticas.

La Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó, en un fallo dictado el 16 de julio, las penas fijadas en 2025 para quienes se desempeñaban como director, subdirector y jefe de Seguridad de la Unidad N° 9 de Neuquén, así como para el entonces jefe de Región Sur del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Asimismo, revisó las penas impuestas al médico y al enfermero de ese establecimiento. La responsabilidad penal del Director, el Subdirector, el Jefe de Seguridad y el entonces Jefe de Región Sur del SPF, así como la del médico y el enfermero de la Unidad N° 9, ya había sido confirmada por la Cámara en una instancia anterior; lo que este fallo revisó fue, exclusivamente, el monto de las penas fijadas para cada uno de los seis. Para los primeros cuatro, las penas fueron confirmadas; para el médico y el enfermero, en cambio, la Cámara las redujo a condenas de ejecución condicional, manteniendo en todos los casos la responsabilidad penal y las inhabilitaciones impuestas.

El 20 de marzo de 2019, el Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó a un total de catorce agentes del SPF: a ocho de ellos, como autores materiales de la golpiza que le costó la vida a Argentino Pelozo Iturri —penas de prisión perpetua posteriormente confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, y otros seis funcionarios jerárquicos: el director, el subdirector y el jefe de Seguridad de la Unidad N° 9, el entonces Jefe de Región Sur del SPF, y el médico y el enfermero del establecimiento. En 2020, la CFCP, con otra integración, confirmó la responsabilidad penal de estos seis funcionarios, pero anuló las penas que se les habían impuesto y ordenó que fueran fijadas nuevamente. En cumplimiento de ese mandato, y tras una nueva audiencia de cesura, el Tribunal Oral Federal de Neuquén estableció en 2025 las penas que la Sala 3 revisó ahora en el fallo del 16 de julio.

Argentino Pelozo Iturri murió el 8 de abril de 2008 en la Unidad N° 9 del SPF, en Neuquén, tras una golpiza propinada por personal penitenciario mientras se encontraba bajo custodia del Estado. La autopsia inicial había atribuido falsamente la muerte a causas naturales. Fue la PPN, querellante desde el inicio de la causa, la que impulsó la revisión de esa conclusión: un informe elaborado en 2012 por el médico forense José Ángel Patitó, posteriormente confirmado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la verdadera causa del fallecimiento fueron las lesiones producidas por la agresión.

El director, el subdirector y el jefe de Seguridad de la Unidad N° 9 fueron condenados como coautores por no haber evitado la aplicación de torturas y por haber falseado la documentación relativa a lo ocurrido. La Sala 3 confirmó las penas de 4 años y 6 meses, 4 años y 3 meses, y 4 años y 8 meses de prisión impuestas a cada uno de ellos, respectivamente. El entonces jefe de Región Sur recibió una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por encubrimiento y omisión de denuncia, que también fue confirmada. En cuanto al médico y al enfermero de la unidad, la Cámara redujo sus penas a 2 años y 6 meses y 2 años de prisión de ejecución condicional, respectivamente, por no haber denunciado los hechos de tortura que presenciaron. En todos los casos se mantienen las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos; el médico, además, conserva la inhabilitación para ejercer su profesión tanto en el ámbito público como en el privado, un punto que su defensa cuestionó sin éxito.

El tribunal también rechazó los planteos de las defensas dirigidos a declarar prescripta la acción penal y a sostener que se había vulnerado la garantía de ser juzgados en un plazo razonable. Asimismo, desestimó diversos pedidos de nulidad, entre ellos los fundados en la supuesta parcialidad de uno de los jueces intervinientes y en la falta de una audiencia personal con los condenados previa a la determinación de las penas. La Cámara destacó que la investigación y sanción de hechos de esta gravedad —torturas cometidas por funcionarios públicos contra una persona privada de libertad— exige del Estado un estándar reforzado de diligencia. La PPN, a través de su representación letrada, se opuso oralmente ante el tribunal a todos estos planteos.

El fallo constituye un nuevo antecedente en la consolidación de la responsabilidad penal por hechos de tortura cometidos en contextos de encierro. La PPN destaca que la obligación de prevenir, impedir y denunciar estos hechos no recae únicamente sobre quienes ejercen la violencia de manera directa, sino también sobre quienes, desde posiciones de conducción, la habilitan, la toleran o la encubren. El organismo reafirma su compromiso con la investigación y persecución de graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.