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11 de Septiembre, 2026.

La Cámara Federal de La Plata volvió a fallar a favor del reclamo de la Procuración Penitenciaria y obligó al Servicio Penitenciario Federal a presentar información respecto del estado y la ubicación del sistema de videovigilancia en las cárceles federales de Ezeiza.

La decisión forma parte de la etapa de ejecución de la sentencia emitida en el marco de una acción de habeas corpus impulsada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. El expediente tiene como objetivo el desarrollo de políticas para prevenir recurrentes hechos de violencia y garantizar mecanismos de prevención y acceso a la justicia en las cuatro cárceles federales de Ezeiza (Complejos Penitenciarios Federales I y IV, y Unidades 19 y 31).

En la sentencia, dictada a fines de 2023, se había ordenado al SPF cumplir con las reglamentaciones vigentes sobre el funcionamiento y guardado de las filmaciones. Entre otras medidas, se le había otorgado al SPF un plazo de tres meses para que procediera a la instalación de todas las cámaras de vigilancia faltantes, la reparación de aquellas que funcionaran mal o estuvieran fuera de servicio, y la garantía de que las imágenes y el sonido fueran nítidos.

Como a la fecha no se ha acreditado la instalación ni la reparación de los equipos, y habiendo informado el propio SPF que un elevado porcentaje de estos estaba fuera de funcionamiento, el juzgado ordenó que se informe dónde están colocadas las cámaras de seguridad y cuáles no funcionan. Esta resolución fue apelada por la autoridad penitenciaria.

Ahora, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó que las autoridades penitenciarias deben aportar dicha información. Frente al intento del SPF de retenerla alegando motivos de seguridad interna, los jueces fueron contundentes al afirmar «la obligación de la autoridad penitenciaria de brindar información sobre el estado de cumplimiento de las medidas ordenadas».

La resolución reafirma la especial importancia de que los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura puedan controlar la ejecución y el cumplimiento de las sentencias judiciales, así como acceder a las grabaciones sin trabas burocráticas ni orden judicial previa.