Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

29 de octubre, 2013.

El Procurador Penitenciario emitió una recomendación general dirigida al Director Nacional del SPF sugiriéndole la aprobación de una reglamentación de los traslados que respete el derecho de defensa de las personas detenidas, tomando en cuenta los recientes fallos judiciales de la Cámara de Casación obtenidos a partir de los casos litigados por esta Procuración Penitenciaria (Recomendación 804/PPP/13). 

En la misma se señalan las múltiples vulneraciones de derechos que pueden producir los traslados, entre las cuales se destaca la ruptura de los vínculos familiares y sociales, el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, etc.) y se solicita al Director Nacional del SPF que establezca un procedimiento previo para efectuar los traslados que garantice el derecho de defensa de las personas afectadas de conformidad con los siguientes parámetros:

  • Comunicación de la decisión de traslado con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la efectivización del operativo a la persona detenida, a su defensa técnica y al tribunal a cargo, consignándose los motivos de la decisión, la unidad a la que se lo estaría enviando, la posibilidad de recurrir la decisión en sede administrativa y/o judicial y todo otro dato que sirva a los efectos de ejercer su derecho de defensa.
  • Obligación del Director del establecimiento de origen de verificar la inexistencia de impedimentos para el traslado, remitiendo un informe sucinto y breve al juez a cargo del detenido/a donde se plasme esa constatación y de dejar asentado en un acta dicha puesta en conocimiento.
  • Obligación de que la persona detenida sea examinada por un médico que constate su estado de salud para poder efectivizar el traslado, que deberá ser remitido al juzgado a cargo del detenido.
  • Imposibilidad de materializar el traslado dentro de los 5 (cinco) días que posee el detenido/a para efectuar el descargo.