9 de Abril de 2014.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió no pronunciarse en el caso patrocinado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a favor de los electores condenados que pedían ser incluido en el padrón electoral nacional.
El 19 de marzo de 2014 los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Argibay declararon inadmisible la petición en los términos del artículo 280 de la ley procesal, es decir, sin hacer expresos sus fundamentos. En disidencia, el juez Maqueda entendió que debía escucharse la opinión de la Procuradora General de la Nación sobre las cuestiones de derecho federal planteadas, antes de emitir una decisión. El juez Zaffaroni no votó.
La Procuración Penitenciaria de la Nación había patrocinado el caso a fin de que la Corte Suprema pudiera abrir una discusión sustantiva acerca de su derecho a votar en las próximas elecciones. La ley argentina priva de modo automático la capacidad electoral de un individuo como consecuencia accesoria al castigo penal. Para la Procuración Penitenciaria, sin embargo, esta proscripción genérica no respeta la Constitución Nacional que asegura el voto igualitario y universal, ni resulta justificada, al prescindir de un análisis particularizado de la situación concreta de cada elector.
Los tribunales superiores de países como Canadá, Sudáfrica o Israel han impugnado disposiciones similares a las del Código Penal y la ley electoral argentinos, con argumentos análogos a los que alienta la Procuración. Y normas similares del Reino Unido han sido invalidadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Varios países de Europa, por cierto, admiten sin problemas en su legislación el voto de los condenados.
La discusión no implica solo una cuestión electoral, sino el modo en que nuestra ley todavía prevé sanciones y castigos asociados a una pena sin mayor reflexión ni debate y que indiscriminadamente limitan no solo la aptitud electoral de las personas condenadas, sino otros muchos derechos civiles, hasta incluso, la pérdida misma del lazo familiar de una persona penada con sus propios hijos. Ante la decisión de la Corte, que al no tratar el asunto tampoco clausura el debate, la Procuración realizará renovados planteos tanto en el fuero electoral, como ante las instancias penales, de modo de fomentar una discusión tan profunda como necesaria, respecto de este y otros aspectos del castigo en nuestro país.