15 de Mayo, 2014.
Desde del Área de Salud Mental se realizaron una serie de monitoreos relacionados con la prescripción y entrega de la medicación psiquiátrica en los diferentes establecimientos de la denominada área metropolitana, intervenciones que apuntaron a interrogar directamente los determinantes de un hecho por todos conocido: la circulación "des-regulada" de psicofármacos en los pabellones.
Dicha circulación cobró para nosotros el relieve de una situación preocupante en la medida en que terminaba formando parte de episodios con alguna connotación violenta. Particularmente, nos llamó la atención que -en más de un caso- muertes por suicidio -o supuestos suicidios- que acaecieron en algunas unidades, se producían al día siguiente o como aparente corolario de "fiestas" en las que el psicofármaco formaba parte como un elemento que nada tenía que ver con lo médico.
Por todo lo anterior, se redactó la siguiente recomendación que tiene como finalidad restablecer el debido cumplimiento de lo que la Ley de Salud Mental y su Decreto Reglamentario establecen en este sentido. En el artículo 12 de la reglamentación que: ”La prescripción de psicofármacos debe realizarse siguiendo las normas internacionales aceptadas por los consensos médicos para su uso racional, en el marco de los abordajes interdisciplinarios que correspondan a cada caso”. Y en el artículo 12 de la Ley que: “La prescripción de medicación solo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psico-farmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios”.