19 de Mayo, 2014.
El 14 de mayo de 2014 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó los procesamientos de cuatro penitenciarios por la muerte por quemaduras e intoxicación de dos pacientes durante el incendio ocurrido en el Servicio Psiquiátrico para Varones (ex Unidad Nº 20 del SPF) el 31 de mayo de 2011.
Entre el personal penitenciario cuyo procesamiento fue confirmado se encuentra el director de la unidad al momento de los hechos.
La Unidad 20 funcionaba en los fondos del Hospital de Salud Mental "J. T. Borda” bajo la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal y como consecuencia del suceso resultó desactivada. El incendio se produjo en una de las llamadas Salas Individuales de Tratamiento, y causó la muerte del joven de 22 años allí alojado y de otro de 19 años, alojado en la celda contigua, debido a la prolongada inhalación del humo. El foco ígneo fue iniciado por el primero de los pacientes cuya sala tenía sus paredes recubiertas con material combustible y tóxico. En el marco de la investigación se recuperaron imágenes de la cámara de seguridad que documentan la escasa supervisión y cuidado hacia los pacientes.
El tribunal endilgó al personal penitenciario severas fallas anteriores, concomitantes y posteriores al incendio. Dentro del primer grupo, remarcó el incumplimiento de mínimos recaudos de seguridad contra incendios en las salas donde se encontraban los dos pacientes fallecidos y las reiteradas fallas en las requisas. También se comprobaron importantes fallas en el obrar del personal penitenciario una vez iniciado el fuego. Existieron demoras en detectar el incendio, pese a estar equipada la unidad con cámaras de monitoreo. La Cámara afirmó que “sin perjuicio del insuficiente número de personal que demandaban las diversas actividades penitenciarias y que los materiales existentes en el interior de la celda no eran los aptos para neutralizar el riesgo de incendio […] el fuego no fue advertido a tiempo por quienes tenían la obligación de monitorear y controlar a los internos corporalmente y por medio del sistema de filmación”. En tercer lugar, las maniobras de rescate posteriores también fueron realizadas de modo deficiente. El tribunal indicó que “el incumplimiento de las normas generales y guía de procedimientos que cada uno de los encausados hizo, constituyó la creación de un peligro jurídicamente desaprobado, y el resultado fue consecuencia de aquel”.
No menos grave es el hecho de que las imágenes del video de seguridad debieron ser recuperadas por un perito experto en informática, a raíz de su borrado intencional. Respecto a este hecho delictivo fueron sobreseídos la totalidad de los acusados, debido a la imposibilidad de individualizar quién realizó dicho borrado, sin perjuicio de que, en palabras de la Sala I, “existió la intención de borrar los datos fílmicos”.
En los próximos días, la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitará la elevación del caso a juicio, sin perjuicio de continuar impulsando la investigación a los fines de poner a la luz el cúmulo de fallas e incumplimientos que produjeron el fallecimiento de dos personas privadas de su libertad en un establecimiento penitenciario psiquiátrico.