23 de Mayo, 2014
La decisión del Servicio Penitenciario Federal de trasladar a una parte de la población femenina de la Unidad 31 de Ezeiza a fin de afectar el espacio que ocupaban al alojamiento de detenidos adultos mayores comprometidos en procesos por violaciones a los derechos humanos, preocupa a la Procuración Penitenciaria de la Nación y revela, tanto la improvisación en la prevención y solución del hacinamiento carcelario, como el escaso cuidado por la ejecución de medidas de esta clase en forma respetuosa de los derechos de las personas detenidas.
El 7 de mayo de 2014 la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal había autorizado el alojamiento transitorio de imputados y condenados por crímenes contra la humanidad en el Sector A del Centro de Detención de Mujeres “Ntra. Sra. del Rosario de San Nicolás” (Unidad 31), de modo de conformar allí un anexo residencial para adultos mayores. En este marco, se dispuso el alojamiento de varias de las mujeres de la Unidad 31 a otros establecimientos y el traslado de varios detenidos desde el Complejo Penitenciario Federal II de Marzos Paz a Ezeiza. La medida ejecutada el viernes 23 de mayo de 2014, ha implicado, hasta ahora el realojamiento de al menos 28 mujeres fuera de la Unidad 31.
La decisión del SPF, de acuerdo a los propios términos de la resolución, es una medida transitoria frente al “aumento considerable y sostenido del total general de la población penal, que representó un incremento de 365 detenidos, [durante el primer cuatrimestre de 2014] y con tendencia claramente en franco ascenso” (cfr. Res 557/14 DNSPF). La resolución indica también que durante los últimos dos años el número de imputados detenidos por crímenes contra la humanidad creció en un 150%, llegando a un total de 407 personas.
El hecho, sin embargo, no es novedoso y hace tiempo que esta Procuración viene denunciando la superpoblación y la necesidad de diseñar mecanismos preventivos idóneos y de un activo compromiso judicial. La propuesta de la PPN, en esta dirección, ha sido la de proponer un marco legal sobre la base de principios que racionalicen el empleo del encierro, lo limiten a los casos más graves y eviten, con ello, tanto la sobrepoblación como el recurso a medidas temporarias y aisladas que anticipan la perpetuación del problema. Desde hace años, el exceso de población se ha manifestado en el alojamiento indigno de personas, incluyendo detenidos durmiendo en el suelo, como ocurre hoy en el Complejo federal II de Marcos Paz, o en lugares acondicionados de apuro, como sucede ahora con esta re-afectación de la Unidad 31, sin las prestaciones y servicios necesarios.
El traslado intempestivo de alrededor de un centenar de personas, no es más que un emergente de un sistema carcelario agotado y superpoblado que utiliza al encierro carcelario como medida cautelar predominante, desatendiendo las consecuencias concretas que impone sobre el cuerpo y la vida de las y los detenidos.