26 de Junio, 2014.
El juez federal de Morón Jorge Ernesto Rodríguez hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y de la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa y ordenó, el 19 de junio pasado, que el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz resuelva su situación de superpoblación y ajuste en tres meses el nivel de alojamiento de personas hasta un máximo de 1472 internos.
La decisión judicial ratifica las denuncias de la PPN y abre una posibilidad cierta de remedio al establecer un límite preciso e infranqueable a la discrecionalidad de la administración.
La resolución, tal como pedía la PPN, indicó que la sobrepoblación carcelaria era una problemática compleja cuyas consecuencias deben ser atendidas por la justicia. De tal forma, el fallo señaló que aun cuando puedan encontrarse razones coyunturales para explicar una media extrema “dicha situación no puede ser sostenida en el tiempo” pues el hacinameinto afecta “no solo el modo en que los internos llevan adelante el día a día dentro de la unidad sino que también su evolución en la ejecuciónde la pena y en los fines perseguidos por la misma”.
A fines de mayo de 2014 el CPF II de Marcos Paz alojaba a 1523 personas, casi un centenar por encima de la capacidad nominal denunciada por el Servicio Penitenciario Federal. Durante el trámite del proceso, de hecho, el SPF reconoció la situación. Se comprobó también el empleo de espacios no apropiados como lugares de alojamiento alternativo en la emergencia, con las consecuentes carencias y humillaciones para las personas hacinadas.
Ante ello, la justicia ordenó acondicionar algunos espacios hoy clausurados, evaluar la posible construcción de nuevas plazas dignas y reconsiderar el posible traslado a unidades del interior del país de algunas personas. La decisión judicial se suma a otras donde la PPN ha tomado parte también —entre otras, las referidas a la situación de las unidades 7 y 28— y tiende a consolidar una jurisprudencia elemental de acuerdo con la cual no puede alojarse a nadie por encima de los cupos previamente establecidos, tal como señala el Principio XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las personas privadas de libertad en las Américas.
Más allá del correcto fallo y de la grave situación del CPF II, la Procuración Penitenciaria entiende, sin embargo, que es necesario además un abordaje más sofisticado y completo del problema. En esta dirección es imperativa la sanción de un marco legal que regule el modo de definir previamente la capacidad real de alojamiento de los institutos, considerando no solo los aspectos edilicios, sino todo lo que hace a la vida digna en prisión —incluyendo la cercanía del grupo familiar o de contención—, así como los mecanismos de prevención y remedio frente a la sobrepoblación.
La construcción de cárceles o el acondicionamiento edilicio de algunos espacios no debería ser necesariamente la principal alternativa, sin antes revisar las prácticas de encarcelamiento y la justificación actual del encierro de muchas personas, ya que en las prisiones argentinas, el grueso de la población no ha sido condenado, y es evidente el sesgo que existe en perjuicio de la libertad ambulatoria de personas y grupos vulnerables.
El 4 de octubre de 2013 la PPN presentó un proyecto de ley al Congreso de la Nación que propone atacar el problema estructural de sobrepoblación y regular la capacidad funcional y de alojamiento de los establecimientos de privación de libertad. La propuesta prevé mecanismos de acreditación previos, con participación de los actores involucrados, procedimientos de alerta y control y la aplicación de un sistema de prevención de sobrepoblación.