31 de Julio, 2014.
La PPN recomienda al SPF que las prácticas de Salud Mental en la cárcel se ajusten al paradigma establecido por la Ley Nacional de Salud Mental N º 26657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Como fruto de la labor cotidiana es que se detectó, no sin preocupación, que las coordenadas distintivas que articulan la Ley de Salud Mental, tanto como a la referida Convención, no quedaban consideradas de modo particular en las modalidades de abordaje de la salud mental carcelaria. No consideradas ni por el sistema penitenciario ni por el judicial. La lógica del encierro que conlleva la privación de la libertad llevó a naturalizar ciertas prácticas que agregaron aislamiento y segregación al encierro existente.
Por lo que nos avocamos a construir y a establecer estándares respecto de cómo concebir lo comunitario, lo ambulatorio o una internación, voluntaria-involuntaria, en la cárcel. Y a hacer visible la situación de las personas “encerradas” en esa naturalización.
La presente Recomendación da cuenta de ello y señala, de modo particular, las internaciones enmascaradas llevadas a cabo en los dispositivos denominados de Emergencias Psiquiátricas y PROTIN (Programa de Tratamiento Interdisciplinario Individualizado e Integral) tanto en la población femenina como masculina.