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14 de Agosto, 2014.

El 17 de julio de 2014 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó el rechazo de la prescripción de la acción penal respecto de 15 agentes penitenciarios que están procesados en una causa en la que la PPN se desempeña como parte querellante.

En dicho expediente se investigan los tormentos físicos y psicológicos a los que fuera sometido Walter Omar Benítez desde su ingreso al Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza el 29 de septiembre de 2001 hasta su fallecimiento, ocurrido el 7 de noviembre de aquél año, cuando fue hallado en la celda EA03 del Pabellón “A” del Módulo VI de dicho establecimiento, colgado de una sábana amarrada a su cuello y a la ventana de la celda. Al día de la fecha se encuentran procesados por el hecho 22 miembros del SPF. Está pendiente aún que la Cámara Federal de la Plata se expida respecto de las apelaciones que introdujeron las defensas contra esas decisiones de mérito, para que el proceso pueda avanzar rápidamente a juicio oral.

Para rechazar el pedido de prescripción, el Tribunal tomó los argumentos introducidos por la PPN en su intervención en los incidentes respectivos. Así, el Juez Leopoldo Schiffrin sostuvo que desde el punto de vista del derecho interno, la prescripción no había operado en el caso porque, en función de lo establecido por el artículo 67 del Código Penal, muchos de los agentes siguen desempeñando funciones en el SPF. Asimismo, dado que varios de los procesados tienen altos cargos en esa institución, resaltó que al tratarse de una “estructura administrativa de poder” en la que “suele aflorar una predisposición a la defensa del subordinado para lograr (…) que la figura del superior se mantenga inmune a toda sospecha de co-intervención en el hecho”, eso genera la idea de que los imputados tenderían a obstaculizar la investigación.

Por otra parte, señaló que —desde la perspectiva del derecho internacional— la prescripción tampoco es aplicable al caso, porque se trata de un crimen contra el derecho de gentes, y cuyas características exceden el interés de la sociedad argentina y penetran en el de la comunidad internacional. A su turno, el juez César Álvarez afirmó que en el caso se examina una grave violación a los derechos humanos, inmune al instituto de la prescripción.

Sin lugar a dudas, el fallo constituye un pronunciamiento de gran trascendencia contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos en contextos de encierro, contra la que la PPN ha venido trabajando de diversas formas a través de los años.