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12 de septiembre, 2014.

El 11 de septiembre del 2014 se celebró la última mesa diálogo convocada en el marco del hábeas corpus colectivo interpuesto a favor de la totalidad de las personas privadas de su libertad alojadas en la Prisión Regional del Norte (Unidad 7)

El objeto del mismo fue ampliado a favor de los alojados en el Escuadrón nro. 51 de Gendarmería Nacional Argentina y en el Departamento de Drogas Peligrosas de Resistencia, Provincia de Chaco a raíz de las graves condiciones de detención que padecen de trámite por ante el Juzgado Federal nro. 1 de Resistencia, Chaco.

Comparecieron ante el Dr. Carlos Rubén Skidelsky –Juez Federal- y el Secretario autorizante Dr. Javier Fernando Pastore, el Defensor Público Oficial Dr. Gonzalo Javier Molina, el Fiscal Federal Dr. Patricio Nicolás Sabadini y el Secretario Dr. Marcelo Burella Acevedo, por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación el Dr. Ariel Cejas Meliare, Director General de Protección de Derechos Humanos, el Sr. Oscar Zacoutegui, Delegado del NEA, los Dres. Jorge Medina y Esteban Pereyrade la Delegación del NEA y la Dra. Carolina Villella de la Dirección Legal y Contencioso Penal, el Dr. Alejandro Joaquín Castelli en representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría Gral. de la Nación. En el carácter de autoridad requerida el Director de la Unidad Regional nro. 7 del Servicio Penitenciario Federal, Prefecto Héctor Retamozo con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra Elizabeth Wahnish.

            En esta oportunidad, se efectúo una evaluación de los estándares que se acordaron y homologaron a lo largo de las cinco audiencias celebradas de la Mesa de Diálogo junto con los propios establecidos mediante las sentencias dictadas sobre la cuestión de fondo:

1)      Obligación de poner en práctica las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Mínimas ONU –regla 54[1]-).

2)      Deber de reubicar al personal penitenciario que se encuentre con procesamiento firme por alguno de los delitos contra la integridad física o vida de las personas privadas de su libertad, de forma tal que no tengan contacto con los internos.

3)      Deber de que los procedimientos de requisas se lleven a cabo mediante una modalidad respetuosa de garantías de raigambre constitucional, que incluye que los agentes se encuentren debidamente identificados y que no se realicen con el ingreso corriendo de los agentes del SPF y utilizando silbatos.

4)      La suspensión del uso de escopetas, salvo que fuera estrictamente necesario para el caso de extrema violencia y haya peligro contra la vida.

5)      Prohibición de ingreso de más de un escopetero para la realización de las requisas de rutina. A su vez, la obligación de que el escopetero designado se encuentre debidamente identificado en acta.

6)      Deber de exhibir la lista de internos de cada pabellón a la hora de alojar a un interno nuevo, lo cual se debe acreditar mediante un acta que debe suscribir luego de la exhibición.

7)      Deber del Director de la Unidad Regional nro. 7 de informar de manera inmediata la existencia de hechos violentos y la notificación expresa de todos los casos en que resulte algún lesionado a la Procuración Penitenciaria de la Nación, al Ministerio Público Fiscal –Procuvin y fiscales federales- y la Defensoría General de la Nación - Comisión de Cárceles y defensores federales-, Comité Provincial contra la Tortura.

8)      Deber de filmar los procedimientos de requisas de manera ininterrumpida y mediante un sistema de monitoreo que no pueda ser alterado.

9)      Orden de utilización de armas de menor cuantía de poder de fuego.

10)  Deber de identificar mediante acta firmada a los agentes del Servicio Penitenciario Federal que participan en cada requisa en particular y el personal que se encuentra a cargo.

11)  Obligación del Servicio Penitenciario Federal de garantizar que los internos dispongan de sus efectos personales, previa realización de la requisa.

12)  Deber de garantizar el acceso al patio al aire libre por lo menos una hora al día de todos los internos allí alojados, todos los días de la semana, salvo condiciones climáticas adversas. Para ello se deberá observar que no se superponga con otras actividades, como ser trabajo o educación, en tanto recorta el tiempo dispuesto.

13)  Disposición de un diagrama de horarios de salida respetuoso de los horarios de trabajo, educación y visitas que debe ser informado a las partes intervinientes en el hábeas corpus.

14)  Cese del uso de celdas secas del pabellón de castigo y en su defecto, hasta tanto se construya los sanitarios necesarios, que se distribuya a los internos que se encontraban allí alojado en otros pabellones.

15)  Establecimiento del cupo máximo real de la unidad teniendo en cuenta distintos parámetros que garanticen el resguardo físico y psíquico de los alojados, así como las condiciones dignas de vida (actividades, sanitarios, recreación, iluminación, ventilación, espacio personal y común, etc.),a través de estudios técnicos y pericias específicas que lo determinen, con arreglo a los criterios surgidos de la normativa y resoluciones existentes en el ámbito nacional e internacional.

16)  Prohibición de trasladar a todos los internos con arraigo a más de 500 km. de distancia de la jurisdicción del Juzgado Federal de Resistencia nro. 1.

 

            Adicionalmente la Procuración Penitenciaria de la Nación a través de un escrito solicitó que se continúe con el tratamiento de las especificidades relativas al Escuadrón nro. 51 de la Gendarmería Nacional Argentina en el marco de otra acción de hábeas corpus de trámite también ante los estrados del Juzgado Federal nro. 1 de Resistencia iniciado por la PPN con fecha 6 de mayo del 2014 y presentó los estándares que se deberán garantizar con anterioridad a que se disponga la habilitación del Departamento de Drogas Peligrosas de Resistencia, Chaco. Este establecimiento fue clausurado con fecha 12 de agosto del 2014 a raíz de la detección de pésimas condiciones de habitabilidad acreditadas por los respectivos informes presentados por la Procuración y la Fiscalía Federal. En el marco de esta última audiencia de la Mesa de diálogo, se ordenó mantener la clausura.

 

 

 


[1]En ella se establece que “1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 2) Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos. 3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no estarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que éste haya sido antes adiestrado en su manejo”.