17 de Septiembre, 2014.
En mayo de este año, un día después de la decisión del SPF de trasladar a una parte de la población femenina de la Unidad 31 de Ezeiza a fin de afectar el espacio que ocupaban al alojamiento de detenidos adultos mayores comprometidos en procesos por violaciones a los derechos humanos, esta Procuración Penitenciaria interpuso una acción de Habeas Corpus.
Sostuvimos, como en tantos otros casos, que el SPF a fin de resolver su problema de superpoblación, vulnera los derechos de los detenidos. En este caso, mujeres alojadas en una cárcel que, a su vez y como agravante, también aloja junto con ellas a sus niños.
El juzgado de primera instancia rechazó la acción, y tanto la Cámara de La Plata como la Sala I de la Cámara de Casación, confirmaron este rechazo. Todas esas instancias judiciales entendieron que la medida del SPF no vulneraba los derechos de las presas.
A pesar de los fundamentos que esgrimió esta PPN, resaltando que el alojamiento intempestivo y forzado de varones detenidos por crímenes de lesa humanidad, en una cárcel de mujeres con niños resultaba notoriamente vulneratorio de los derechos de las presas, las instancias judiciales señaladas entendieron que no había vulneración que habilitara la acción de habeas corpus.
En paralelo, un detenido en la cárcel de Devoto que forma parte del Centro Universitario, interpuso otra acción de habeas corpus, en salvaguarda de los derechos de las mujeres detenidas contra esta decisión del SPF.
En esta oportunidad la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la acción de habeas corpus, dejando sin efecto el decisorio del SPF y otorgando 20 días para que proceda a desalojar a los detenidos hombres alojados en la Unidad 31, debiendo regresar a las mujeres que allí se alojaban y habían sido desplazadas.
El valor de este decisorio es claro: el SPF no pueden resolver sus problemas de superpoblación con decisiones intempestivas y sin planificación alguna. Antes que la necesidad del SPF de generarse plazas carcelarias, están los derechos de las personas presas.
Esta PPN monitoreará el cumplimiento del decisorio judicial para verificar que se salvaguarden los derechos de las mujeres presas durante su reintegro a la Unidad N°31.