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18 de Septiembre, 2014.

El pasado 4 de septiembre en el marco de los trabajos de monitoreo que en forma permanente realiza esta Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), recorrimos las instalaciones para el alojamiento de detenidos que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) posee en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. 

El espacio se encuentra en un subsuelo y consta de 2 sectores con 3 celdas individuales cada uno, uno para hombres y otro para mujeres. Las celdas son sumamente pequeñas – aproximadamente 2mts. X 1,5 mts -  y cada una posee únicamente una cama de cemento y rejas de techo al piso. Las instalaciones sanitarias se hallan fuera del sector de alojamiento.

Bajo estas condiciones de detención encontramos dos personas de nacionalidades extranjeras: un ciudadano de nacionalidad peruana, “retenido” desde el pasado 26 de agosto a efectos de ser expulsado del paísy un ciudadano de nacionalidad dominicana, también “retenido” en dependencias de la PSA desde el 25 de agosto y previamente detenido en la Seccional 15° de la Policía Federal Argentina por el plazo de 4 días, a fin de proceder a su expulsión del país. Ninguno de los Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federales – N° 8 Secretaría 15 y N° 12Secretaria 23 - que en un pasado lejano habían ordenado la retención de estas personas habían sido notificados de la privación de libertad de las mismas. Tampoco se había dado intervención a la Defensoría Publica Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias ni a la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

Ante este estado de situación constatado interpusimos una acción de habeas corpus en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 Secretaría C de Lomas de Zamora, el día 5 de septiembre. En este sentido, planteamos la clara vulneración del Artículo 70 de la Ley 25.871 de Migraciones, puesto que no se dio inmediato conocimiento de la retención a ninguno de los juzgados que la dispusieron, como tampoco a la Defensa Pública, implicando que nos encontrábamos con 2 personas que hacía casi 10 días en un caso y 15 días en el otro, se encontraban detenidas por el Poder Ejecutivo respecto de las cuales el Poder Judicial ignoraba su privación de libertad. Recalcamos la privación ilegítima de la libertad a la que estaban sometidas esas personas, debido a que no había un Juez que estuviera controlando ni la duración de las mismas ni las condiciones en que se estaban llevando a cabo. Señalamos además el incumplimiento a lo establecido por el Decreto 616/10, que reglamenta la Ley de Migraciones, en lo que respecta a la necesidad de establecer un límite temporal a la retención y a la prórroga de la misma.

En la audiencia prevista por el artículo 14 de la Ley 23.098 de Habeas Corpus, mantuvimos los argumentos antes referidos y añadimos señalamientos relativos a las pésimas condiciones de detención, dadas entre otros aspectos por la dificultad de acceso a las instalaciones sanitarias y el sometimiento a un estado de aislamiento casi absoluto, en virtud del régimen de encierro en celda por 24 horas diarias.

Recién a partir de la presentación de esta PPN, la Dirección Nacional de Migraciones puso en formal conocimiento de los Juzgados Contencioso Administrativo Federales de la privación de libertad de los dos extranjeros. Es así como luego de 15 días de estar presos, los mencionados juzgados convalidaron las retenciones e incluso dictaron una prórroga de 30 días de las mismas.

A pesar del cúmulo de irregularidades manifiestas señaladas, y continuando detenidas las personas en las dependencias de la PSA, el 11 de septiembre el Juzgado Federal resolvió rechazar la presentación de habeas corpus formulada por la PPN – artículo 17 de la Ley 23.098 – en favor de los ciudadanos extranjeros “…toda vez que no media acto ilegitimo de autoridad pública que implique para los nombrados un agravamiento de las condiciones de detención…”. En esa misma fecha, la resolución fue apelada tanto por la PPN como por la defensa pública. Sin embargo hasta el día de hoy no ha sido elevado a la Cámara Federal de La Plata a fin que se sortee la Sala que deberá entender en el presente caso.  

Así las cosas, los ciudadanos extranjeros continúan privados de libertad, hoy día hace más de 21 días, en un espacio que no resulta apto para una estadía prolongada, entre otros motivos por las reducidas dimensiones de las celdas y la ausencia de instalaciones sanitarias al interior de las mismas y del sector y advertimos que resulta alarmante el aislamiento casi absoluto al que están siendo sometidas estas personas, dado por el encierro en celda por 24 horas diarias.

Creemos que esta situación reviste una gravedad extrema, en función de la supina vulneración a las garantías constitucionales de estas dos personas, por lo que debería procederse a la liberación de las mismas hasta tanto se resuelva su situación legal.