26 de Septiembre, 2014.
El día 28 de agosto de 2014 la Cámara de Representantes de la provincia de Misiones aprobó el “Mecanismo Provincial de la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o degradantes”
Esa norma crea la “Comisión Provincial de Prevención de la Tortura”, que estará integrada por dos diputados, una persona designada a propuesta del Poder Ejecutivo y otra del Poder Judicial, más tres integrantes que deberán ser designados a propuesta de organizaciones de la sociedad civil.
En el caso de los dos legisladores, no se previó representación necesaria de la minoría parlamentaria.
Los mandatos de los integrantes del mencionado comité serán de apenas dos años –con posibilidad de una sola reelección- y cumplirán sus funciones ad honorem y sin dedicación exclusiva.
Desafortunadamente, esa integración implica una reiteración del modelo de mecanismo establecido en otras provincias antes de la sanción de la ley 26.827.
La independencia de este tipo de comisiones fue materia de una observación expresa por parte del Subcomité Para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas (SPT). El cual, luego de su visita a nuestro país en abril de 2012, advirtió que los mecanismos provinciales de prevención creados conforme ese modelo “no cumplen necesariamente con los principios de independencia que exige el Protocolo Facultativo.”
Tal como lo ha expuesto la Procuración Penitenciaria de la Nación desde hace años, la participación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en los mecanismos encargados de efectuar las visitas de monitoreo afecta de modo directo su independencia. La cual es indispensable para que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y constituye uno de los requisitos básicos fijados por la normativa nacional e internacional en la materia.
A ello debe agregarse que, en el caso del mecanismo proyectado en la provincia de Misiones, existe una altísima probabilidad de que los dos diputados que deben ser designados por la Cámara de representantes sean integrantes del bloque mayoritario, lo cual supone un riesgo adicional de control del futuro mecanismo por parte del gobierno provincial.
Asimismo, es importante destacar que el cumplimiento de las funciones de inspección estará a cargo de una comisión integrada por personas dedicadas a esta tarea en tiempo parcial y ad honorem, lo cual constituye –según lo indica la experiencia de las instituciones dedicadas a esta tarea (consenso de Bs As sobre mecanismos locales)- un serio riesgo para el eficaz cumplimiento de su misión institucional.
Lo dicho apunta a señalar de modo categórico que la constitución de mecanismos de prevención cuyo diseño institucional les impide funcionar de modo independiente es aún peor que su ausencia; ya que puede contribuir –tal como ha ocurrido en algunas provincias argentinas y en otros países- al ocultamiento e impunidad de los malos tratos vigentes en los espacios de encierro; a la vez que puede conducir al desaprovechamiento de la valiosa oportunidad que ofrece Protocolo Facultativo en la lucha contra la tortura.
Al respecto puede verse también las opiniones del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones desde aquí
y del Poder Ejecutivo Nacional en este enlace