Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

06 de Octubre, 2014.

La Procuración Penitenciaria cuestionó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la exclusión automática del padrón de las personas condenadas. Los artículos 12 y 19.2 del Código Penal (CP) y 3.e del Código Electoral Nacional (CEN) impiden sufragar a las personas condenadas. 

Para la PPN, esta exclusión electoral contradice la consagración del voto igual y universal de la propia Constitución Nacional Argentina y viola la Convención Americana al resultar una restricción automática y desproporcionada de los derechos de las personas.  

La PPN patrocina a una persona condenada que expresó su voluntad de votar. Los reclamos judiciales en el ámbito interno dirigidos a enmendar la situación han sido infructuosos y por ello el reclamo fue elevado a la CIDH. La petición de la PPN señala que la exclusión automática del padrón afecta los derechos políticos (art. 23 CADH), al principio pro homine (art. 29 CADH) que exige aplicar la regla más amplia de la Constitución a favor de la protección de derechos, el derecho al trato igualitario (art. 24 CADH) y el derecho a la protección judicial (arts. 8 y 25 CADH). 

También se explicó que el artículo 23 de la Convención Americana que prevé la posibilidad de reglamentar el voto en razón de la condena, no puede servir de fundamento para restringir el ejercicio de un derecho reconocido más ampliamente en la CN. Para la PPN, la CADH no justifica los límites, sino que, el contrario, busca acotar las restricciones posibles al voto. El 23.2 CADH, por ello, lejos de estimular o justificar las restricciones intenta, por lo contrario, restringir el recorte de derechos, limitando el número y la variedad de las razones que los Estados pueden invocar para negar el voto. La restricción automática de la ley argentina que impide a las personas condenadas el derecho a ejercer su capacidad electoral es por ello irrazonable, ilegítima y contraria a los principios consagrados en la CADH.

Varios países de Europa admiten sin problemas en su legislación el voto de los condenados y las cortes de países como Canadá, Sudáfrica o Israel han impugnado disposiciones legales similares a las del Código Penal y la ley electoral argentinos, con argumentos análogos a los que alienta la Procuración. Por cierto, lo mismo ha hecho el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la ley electoral para las elecciones locales. En general, además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha indicado en repetidos casos que la ley no puede privar de modo automático y genérico la capacidad de votar, sin que ello implique violar los derechos humanos.

Para la PPN, la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas, resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los derechos humanos. Por ello, resulta necesario poner fin a la situación a través de una reforma legal, o de una justicia vigorosa, si se desea la construcción de una sociedad global democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los  derechos humanos.

 

Ver publicación anterior: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió no pronunciarse respecto del derecho al voto de las personas condenadas"