09 de Octubre, 2014.
El pasado 30 de septiembre de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmado el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4, que había absuelto a los agentes penitenciarios Maximiliano Carlos Barresi y Néstor Iñíguez en orden a los hechos que les fueran imputados.
La causa en el marco de la cual se emitió el fallo fue iniciada por una denuncia presentada por esta Procuración Penitenciaria el día 16 de julio de 2007. Allí se refirió que “el día 3 de julio de 2007, en oportunidad de efectuar una visita a la Unidad II del SPF, asesores de este organismo fueron advertidos por parte de varios internos acerca de una violenta ´bienvenida´ que había tenido lugar la noche precedente. Con ese término, propio de la jerga carcelaria, se referían a la práctica habitualmente utilizada en las cárceles argentinas, consistente en golpear, amenazar y ´verduguear´ a los internos que ingresan al penal´.
En su resolución, la Corte recogió los argumentos expuestos tanto por el Procurador General como por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, quienes sostuvieron que la falta de identificación por parte de las víctimas de quienes habían sido sus agresores no puede conducir de por sí a desvincularlos de su responsabilidad en los hechos, teniendo en cuenta que en la causa se comprobaron las lesiones que tenían los damnificados, así como también que los acusados estaban presentes en el lugar donde se produjo la golpiza.
Esos mismos puntos habían sido planteados por esta Procuración en sus presentaciones en calidad de amicus curiae tanto ante el Tribunal Oral como ante la Corte Suprema. En efecto, allí este organismo había remarcado que la sentencia absolutoria incurría en un auto-contradicción “en tanto da por comprobado que un grupo de personas ingresantes a la Unidad “fueron sometidos a lo que en la jerga carcelaria es conocido como “bienvenida”, práctica consistente en proferir a los recién llegados al penal una serie de golpes e insultos de distinta magnitud por parte del personal penitenciario (…)Asimismo, afirma que ´no es materia de discusión´ la veracidad de las lesiones constatadas, y que “tampoco puede dudarse que aquéllas fueron producto de los golpes recibidos poco después de su ingreso a Devoto, y que los autores de tal agresión resultaron ser agentes penitenciarios de la citada unidad (…) En el mismo sentido, la sentencia ´da por cierto que en el horario comprendido entre las 19:30 del 2 de julio y las 7:30 del día siguiente, prestaron servicio Maximiliano Barresi y Néstor Iñíguez en su condición de Jefe de Turno y Jefe de Requisa, respectivamente. Sin embargo, la resolución arribada es absolutoria”.
Para finalizar, cabe remarcar la importancia de este fallo, porque dado el estándar probatorio que afirma para responsabilizar a funcionarios estatatales, constituye un pronunciamiento jurisdiccional de gran trascendencia contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos en contextos de encierro, contra la que este organismo ha venido trabajando de diversas formas a través de los años.